La solicitud de pensiones tiene plazo de 10 años, determina
Inconstitucional, artículo de la Ley del IMSS sobre viudez: Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reivindicó la obligación del Estado de asegurar que el sistema de seguridad social mejore el nivel de vida de las personas y garantice su derecho constitucional a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
Lo anterior, al determinar que los solicitantes de pensiones de viudez y orfandad beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen un plazo de hasta 10 años para exigir el pago de ese derecho.
Los ministros de la primera sala de la Corte concedieron ayer un amparo en contra del artículo 300, fracción I de la Ley del IMSS, y declararon la inconstitucionalidad del plazo de un año previsto en el dicho artículo, para reclamar la pensión por viudez y orfandad.
Si bien, el pleno determinó que los derechos fundamentales son “imprescriptibles”, estableció un plazo de 10 años para exigir la prestación social, la resolución estableció que con ese periodo se establecen las condiciones de seguridad y certeza jurídica para los beneficiarios.
Al ser aprobada la resolución por cuatro votos contra uno, es cuestión de tiempo para que el máximo tribunal resuelva otros cuatro asuntos en el mismo sentido y se siente jurisprudencia en este tema. Ministros consultados aseguraron que la sentencia tiene una gran importancia, porque amplía de manera sustancial la protección de los derechos de los afiliados y causahabientes del instituto.
El amparo fue interpuesto por Raquel Pérez Martínez y sus hijos menores de edad, en contra del mencionado artículo que señala: “el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto de los seguros de riesgos en trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año: cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, como el aguinaldo”.
En su resolución, los ministros Olga Sánchez Cordero –ponente–, Juan N. Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls consideraron que el precepto era constitucional, excepto por lo que tiene que ver con las pensiones.
Con base en el artículo cuarto constitucional, que señala que toda persona tiene derecho a la salud, a una vivienda propia y decorosa, que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento para su desarrollo integral, además de que el Estado tiene la obligación de proveer lo necesario para garantizar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El pleno consideró que “la pensión por viudez y orfandad otorgada por el patrón del trabajador a sus familiares no debe verse como una concesión gratuita y generosa del Estado o del patrón”.
El derecho a dicha pensión la adquiere el trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo, y constituye “una prestación social que tiende a proteger la subsistencia económica del núcleo familiar del trabajador fallecido”.
Por ello, los ministros le dieron la razón a la quejosa, quien argumentó que al establecer la ley la prescriptibilidad en un año del derecho a reclamar la pensión por orfandad –en su dictamen los ministros ampliaron la protección a la viuda–, vulnera el artículo cuarto constitucional.
“Ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le debe brindar a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su edad”, señala la sentencia, la cual subraya que “el sistema de seguridad social va íntimamente ligado al derecho a mejorar la calidad de vida de las personas”.
Ante la posibilidad de que cuatro menores de edad se quedaran sin pensión, los ministros subrayaron que al ser lesionados sus derechos por el IMSS, “se hace imperiosa la intervención de la jurisdicción constitucional para protegerlos”.