Reforma judicial
El 9 de marzo el Ejecutivo envió al Senado una iniciativa de reforma judicial que fue severamente criticada por académicos, grupos de derechos humanos, líderes de opinión y la población en general, porque, al conceder facultades extraordinarias a los agentes del Ministerio Público (MP) y cuerpos policiacos, contiene disposiciones que atentan directamente contra las garantías de los ciudadanos. Todo ello con el pretexto de la seguridad pública y el “estado de derecho”.
Voces como las de Miguel Sarre, Miguel Carbonell y Elena Azaola manifestaron que esa iniciativa es regresiva y contraria a los principios que deben regir un sistema garantista de justicia. Miguel Carbonell, especialista en derecho penal e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, instaba a los legisladores a rechazarla, pues resultaba contradictorio hablar al mismo tiempo de juicios orales, orientados a reforzar las garantías de los ciudadanos, y otorgar al MP facultades discrecionales para hacer cateos, intervenir líneas telefónicas y arraigar a las personas sin necesidad de una orden judicial. Señaló en efecto como positivo el que la reforma introdujera la figura de los juicios orales, toda vez que esto permitiría disminuir el uso de la prisión preventiva, de la que se ha abusado en el país, ya que según sus cifras, de 213 mil personas privadas de su libertad, alrededor de 40 por ciento, es decir, 90 mil, no han recibido sentencia.
Miguel Sarre mencionó que tal y como estaba planteada esa iniciativa, con la reforma continuarían los subsidios laborales para que el MP desempeñe con honradez y eficacia su trabajo, impidiendo con ello en cambio su profesionalización y la profesionalización de la policía ministerial. En diversos espacios se mencionó además que tal iniciativa es contraria a los derechos humanos y a los principios que rigen nuestra Constitución, y que va en la línea de seguir introduciendo lentamente en el país un pretendido “derecho del adversario”, que corre el riesgo de considerar a cualquier opositor como un no ciudadano, privado de garantías. Legisladores de diversos partidos la calificaron también como “gatopardista”, peligrosa y regresiva, motivada más bien por presiones políticas del gobierno de Estados Unidos.
No debemos olvidar, sin embargo, que la reforma judicial es una de las más necesarias en el país, toda vez que los órganos de procuración e impartición de justicia carecen de confiabilidad entre la ciudadanía y no satisfacen a la sociedad. Por ello se ha comentado que una vez aprobada la reforma electoral, han comenzado en el Senado los trabajos en materia de justicia. En diversos medios se menciona que los senadores cuentan ya con un trabajo bastante adelantado, cuyos resultados sin embargo tendrán que esperar por lo menos 10 días, para que los diputados puedan participar en la elaboración de una propuesta. A pesar de que el proyecto de reforma aún no se ha dado a conocer al público, algo se ha sabido sobre su contenido. En palabras del senador Carlos Navarrete, se le cambiará “hasta el modo de andar”, refiriéndose a la iniciativa de la Presidencia. Confiamos en que así sea.
Entre los puntos que se podrían aprobar en la nueva reforma destacan los siguientes. Se desecharía la propuesta de facultar al MP para que realice espionaje telefónico, cateos y arraigos sin orden judicial. A tal efecto se plantea la creación de un cuerpo de juzgadores que puedan obsequiar las órdenes, incluso vía telefónica, una vez que las estimen procedentes. Habrá que ver todavía en qué casos se permite este tipo de permisos vía telefónica, si únicamente de delincuencia organizada o en todos en general.
El más importante es el de cambiar, con la introducción de los juicios orales, nuestro sistema penal, de inquisitorio o mixto, a uno acusatorio, como en todos los estados democráticos de derecho. Sin juzgar sobre la conveniencia o no de éstos, se debe recalcar que el cambio de sistema en nuestro país no radica sólo en la oralidad de los juicios, sino en la eliminación del monopolio de la acción penal por parte del MP, y en el rol activo que tienen que jugar los particulares ante las autoridades.
Al respecto se ha comentado que se pretende eliminar la figura onmipresente del MP en la averiguación previa, al facultar a las policías para que realicen actividades de investigación. Esta medida no implica necesariamente que se despoja del monopolio de la acción penal al MP, toda vez que no queda claro quién es el que puede consignar expedientes ante la autoridad y decidir si en algún caso hay o no delito.
Por otro lado, es indebido facultar a la policía preventiva para que realice funciones de policía ministerial, pues ello también se presta fácilmente a la comisión de abusos. Confiamos que en la reforma judicial se recojan diversas propuestas que las organizaciones civiles han venido presentando desde hace meses en los distintos foros y ante las distintas comisiones que se han abierto para la reforma del Estado.