Usted está aquí: lunes 10 de septiembre de 2007 Política Cossío Díaz, por una identificación plena de los derechos indígenas

El ministro pide intérpretes para los que sean enjuiciados

Cossío Díaz, por una identificación plena de los derechos indígenas

Jesús Aranda

El Estado mexicano debe impulsar una legislación que “identifique” plenamente los derechos y obligaciones de los individuos que viven en comunidades y pueblos indígenas, además de garantizar a todos los indígenas que estén involucrados en un proceso penal tengan derecho a un intérprete, no a un traductor, independientemente de si la persona conoce o no el idioma español.

Señala lo anterior el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Ramón Cossío Díaz en un voto particular contra la decisión mayoritaria del pleno (en el amparo directo en revisión 28/2007) en un asunto en el que un tribunal colegiado de circuito negó la razón a los quejosos, quienes alegaban en su favor que no fueron asistidos por intérpretes y defensores de oficio que conocieran su lengua en el proceso en su contra.

Esto es importante, subraya, porque “en términos fácticos, las personas pertenecientes a grupos etnolingüísticos minoritarios e indígenas se encuentran en desventaja ante los sistemas de justicia que se desenvuelven en un idioma y marco cultural que originalmente no es el suyo”.

Esto debido a que el tribunal determinó que como el español era la segunda lengua de los acusados, no era necesario que fueran asistidos por un intérprete cuando rindieron declaración ante el agente del Ministerio Público.

En su documento, José Ramón Cossío señala que ser indígena en México es una condición que otorga derechos, beneficios y previsiones especiales, pero también deberes y responsabilidades. Y, precisamente, el orden jurídico hasta la fecha no ha cumplido con asegurar que estos derechos y obligaciones sean complementarios y estén regulados en el marco legal.

Explica que en la Constitución se delimitan derechos de los “pueblos y comunidades indígenas”, que gozan de autonomía y libre determinación, los cuales “pueden imponer decisiones sobre todos los miembros del grupo aun contra su voluntad, lo cual –sostiene– puede originar conflictos entre el individuo y la comunidad”.

Comenta que la legislación vigente no precisa la forma en que una persona puede decidir si es indígena o no, y cómo debe tomarse en cuenta esa decisión que atañe a esos pueblos.

Si bien Cossío Díaz señala que en el amparo que revisó la Corte no se trataba de delimitar el “elemento personal” del indígena respecto de su comunidad. Los ministros abordaron un asunto en el que se contraponía un derecho individual de un indígena con el marco legal prevaleciente.

En este contexto, el ministro aborda la necesidad de que todo indígena que así lo considere debe ser asistido en un proceso legal por un intérprete y defensor que tengan conocimiento “de su lengua y su cultura”. Explica que no se trata de un derecho constitucional de aplicación universal, sino de un derecho constitucional “especial”, otorgado a las personas en lo individual, en razón de su pertenencia a un grupo social, los indígenas.

Por ello, considera que es erróneo pensar que por el hecho de ser bilingüe, un indígena no requiere asistencia de un intérprete; esto, porque en un proceso legal, las personas no sólo necesitan de alguien que les “traduzcan” formalmente de una lengua a otra, sino que sea un verdadero intérprete que tenga conocimientos lingüísticos, y estén familiarizados con la cultura, costumbres indígenas y el marco jurídico.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.