Declara inconstitucional que el Senado objete nombramientos de integrantes de la Cofetel
Invalida la Suprema Corte dos artículos más de la ley Televisa
Echa atrás disposiciones que abren la puerta a prácticas monopólicas de televisoras y radiodifusoras
Ampliar la imagen El ministro Mariano Azuela saluda a los ex senadores Javier Corral y Manuel Bartlett Foto: María Meléndrez Parada
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer más artículos de la llamada ley Televisa, al declarar inconstitucional que el Senado objete los nombramientos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), así como disposiciones que abren la posibilidad a prácticas monopólicas de televisoras y radiodifusoras.
El debate se intensificó sobre temas torales en una discusión en la que el ministro Genaro David Góngora Pimentel planteó que la inconstitucionalidad de los artículos impugnados se determine no sólo con base en criterios económicos, sino desde la perspectiva de que se afectan los derechos de prensa, información y acceso equitativo a los medios de comunicación.
''¡Yo ya no entendí!''
Durante la sesión, los ministros advirtieron errores, ambigüedad e incongruencias en la ley, particularmente en el tema de la subasta pública como criterio para otorgar concesiones. ''¡Yo ya no entendí!'', exclamó la ministra Margarita Luna Ramos, después de tratar de traducir el artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), cuya discusión continuará este martes.
En relación con el tema de la subasta pública, el proyecto del ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, plantea declarar dicho artículo inconstitucional en razón de que el dinero es el único criterio para otorgar una concesión, con lo que se violenta el artículo 28 de la Carta Magna, ya que se asegura el acceso a los medios de comunicación sólo a los grupos más poderosos y se fomenta la concentración en pocas manos de un bien público, como es el espectro radioeléctrico.
Si bien hay coincidencia de la mayoría en invalidar ese ordenamiento, el ministro Góngora pidió se determine que se violan también los artículos 6 y 7 constitucionales, relativos a la libertad de expresión, de información y de prensa. ''No he recibido un argumento que me indique razones para dar prioridad a aspectos patrimoniales del Estado o de libertad de mercado sobre el derecho fundamental a la información y el acceso equitativo a los medios de comunicación''.
Agregó que otorgar las concesiones al mejor postor asegura el acceso a la radio y la televisión sólo a los grupos más poderosos, que inclusive ya tienen posiciones relevantes en el mercado, y se excluye la participación de otras personas, ''con lo que se impide una visión auténticamente pluralista que responda a la complejidad de nuestro país''.
El problema de la subasta pública, insistió, no se puede abordar sólo por el acaparamiento de las estaciones de radio y televisión por los grandes grupos de poder económico, como dice el proyecto, ''sino mucho más grave aún es que los medios masivos de comunicación dejen de ser recursos comunitarios al servicio de los intereses genuinos de la libertad, para convertirse en instrumento del dominio de los grandes capitales sobre la sociedad, su cultura y la vida política''.
Ante la negativa de Aguirre Anguiano de incorporar estos criterios a su proyecto de resolución, se decidió aplazar el tema para la sesión de hoy, en la que, trascendió, la mayoría de ministros se inclinan por declarar inconstitucional el citado artículo y que, en caso de no aceptarse la propuesta de Góngora, éste presentará un ''voto concurrente'', lo que significa que apoya la inconstitucionalidad, pero por razones diferentes a las de sus compañeros.
Durante la sesión, el pleno resolvió tres artículos impugnados, dos de los cuales declaró inconstitucionales. El primero en ser analizado fue la fracción quinta del artículo 17-E de la LFRT, que establece que uno de los requisitos para obtener una concesión es presentar ''solicitud de opinión favorable'' a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).
Una trampa
Los demandantes argumentaron en la acción de inconstitucionalidad que era una trampa para burlar las reglas de competencia económica, toda vez que con la sola solicitud ante Cofeco se llena el requisito sin importar la respuesta de este órgano encargado de evitar prácticas monopólicas. A excepción del ministro ponente, Aguirre Anguiano, la mayoría validó esa interpretación.
Juan N. Silva Meza coincidió en que la redacción de ese artículo da pie a una simulación en el cumplimiento del contenido fundamental, que implica la opinión calificada de la Cofeco. Mariano Azuela, a su vez, hizo notar que se trata de una norma ''muy ambigua'', y su compañero Sergio Valls resumió: ''Para que algún agente económico pueda participar en el procedimiento de licitación, debe acompañar la opinión favorable de la Cofeco, y no una simple solicitud, pues sólo a través de la resolución que dicte ese organismo se podrá determinar si tal agente es apto o no para participar''.
Esa fracción quinta del artículo 17-G de la LFRT, se invalidó por ocho votos a uno, al eliminarse el término ''solicitud de''. La redacción quedó entonces en que la ''opinión favorable'' de la Cofeco es uno de los requisitos para obtener la concesión de redes de readiodifusión.
Posteriormente el pleno discutió el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en el que el Congreso decidió dar al Senado la facultad de objetar los nombramientos presidenciales de los integrantes de la Cofetel.
En la discusión se recordó que en el tema de organismos desconcentrados, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Corte definió un criterio sobre la integración de la Cofeco, el pasado 10 de mayo, en el sentido de que éstos se encuentran supeditados jerárquicamente al Ejecutivo federal y por tanto otro poder no puede interferir.
Azuela hizo una extensa intervención para demostrar que desde la aprobación de la Constitución de 1917 se establecieron las facultades exclusivas del Presidente de la República y del Congreso, en los artículos 89 y 76 de la Carta Magna.
Hizo notar que desde aquel entonces ''se veía con verdadera alarma que el Congreso pudiera tener más atribuciones que el Presidente''.
El artículo se invalidó con votación de ocho votos contra uno, ya que la ministra Olga Sánchez Cordero consideró que la objeción del Senado es ''un veto de censura'' que no invade las facultades del Ejecutivo.
En lo que sí hubo unanimidad fue en declarar constitucional el artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, por considerar que no prevé ninguna autorización para que candidatos a puestos de elección popular contraten directamente publicidad en los medios electrónicos. Lo que señala, aclaró la ministra Luna Ramos, es simplemente la obligación para los concesionarios de informar quiénes han contratado el servicio de radiodifusión.
Al término de la sesión, que duró poco más de cuatro horas, los ex senadores Javier Corral, Manuel Bartlett y Dulce María Sauri se veían satisfechos. ''Hoy se ha avanzado en aspectos que son fundamentales; se avanza hacia la desarticulación de la ley Televisa; la Corte sienta precedentes muy importantes para el legislador'', recalcó el panista.
-¿Van ganando?
-Lo que podría decir es que el país está recuperando soberanía, espectro, criterios constitucionales. Creo que va ganando la nación.