Este conflicto de derechos será la base de la argumentación ante la Corte, señala
Para la PGR y la CNDH el embrión no debe morir, pero la mujer sí: Bonifaz
Ampliar la imagen Simpatizantes del Partido Alternativa Socialdemócrata en el Distrito Federal, durante una de las jornadas de volanteo en torno a la legalización del aborto, el 27 de abril pasado Foto: Francisco Olvera
En los actos de inconstitucionalidad que promovieron la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las reformas que permiten la interrupción del embarazo, no están ponderados los derechos de la mujer.
Para la titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, Leticia Bonifaz Alfonzo, lo que ambas instancias están señalando es que "la mujer sí puede morir, pero el embrión no".
Y en el conflicto de derechos, que será la base de la argumentación, entre el derecho a la vida que invocan la PGR y la CNDH y el de la libertad que consagra el artículo 4O constitucional, donde se señala en su párrafo segundo que "toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos", está también el derecho de la mujer.
Refirió que organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos (CDH), pertenciente al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PDCP), han señalado que la mortandad materna por abortos en condiciones de riesgo debe ser considerada como una violación de los derechos humanos de las mujeres.
La CNDH argumenta que "a la expresión 'derecho inherente a la vida' no puede dársele una interpretación restringida... la protección de este derecho requiere la adopción de medidas positivas y la eliminación de obstáculos que impiden el ejercicio de este derecho, como es la penalización del aborto".
En tanto que el Comité de la Mujer, que opera bajo la Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación a la Mujer (Convención de la Mujer o CEDAW), sostiene también que las altas tasas de mortandad materna constituyen también una violación del derecho a la vida.
En documentos sobre el tema que ha consultado la consejera jurídica, refiere el caso de las recomendaciones que hizo el Comité de la Mujer al gobierno de República Dominicana en 1998, donde señala que la alta tasa de mortalidad materna por abortos practicados en condiciones de riesgo y la penalización de la interrupción del embarazo constituyen una amenaza para el disfrute del derecho a la vida de las mujeres.
Por lo que hace a los derechos a la salud, que también consagra el artículo 4 constitucional en su párrafo tercero: "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", la salud reproductiva y la planificación familiar está consagrada por varios tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos -que también invoca la CNDH en su acto de inconstitucionalidad-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Social y Culturales, la Convención de la Mujer, la Convención Internacional contra la Discriminación Racial, entre otros.
La misma Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que "toda persona tiene el derecho a la salud, entendida como el disfrute del mas alto nivel de bienestar físico, mental y social".