Litis central del recurso de inconstitucionalidad de Soberanes
Las reformas aprobadas entran en colisión con el derecho a la vida desde la concepción
El argumento central de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad contra las reformas que despenalizan el aborto en el Distrito Federal es que las modificaciones aprobadas al Código Penal para esta entidad "entran el colisión con el derecho a la vida del producto de la concepción".
El ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, sostiene que dichas reformas violan los artículos constitucionales 1, 4, 6, 14, 16, 22, 24, 122, 123 y 133; además de que infringen instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Soberanes Fernández asevera en el texto de la acción de 112 cuartillas que interpuso ante la Corte el jueves de la semana pasada que las reformas en materia de salud y del Código Penal capitalino violan el derecho a la vida del producto de la concepción; el derecho a la protección del proceso de gestación, el derecho a la igualdad, procreación y libertad; el derecho a la igualdad y no discriminación.
Además, el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad, son una inexacta aplicación de la ley, violan derechos por ser invasión de competencias, violación al derecho de objeción de conciencia y violación al derecho a la salud en su dimensión social y principio de legalidad.
El titular de la CNDH argumenta que la Constitución protege el derecho a la vida y por lo tanto al prohibirse la pena de muerte en el país se dio prioridad a la misma. Cita varias tesis de jurisprudencia de la misma Corte que protegen el derecho a la vida desde la concepción, e insiste en que la Constitución protege esa garantía desde el momento de la concepción.
Destaca que es el artículo cuarto constitucional el que protege la vida ya que dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia". El ombudsman refiere que con las reformas "prácticamente se está propiciando la interrupción de la vida desde la concepción hasta la duodécima semana de gestación, lo que contradice frontalmente la normativa constitucional, por ello deben declararse inválidas con efectos generales las normas legales impugnadas".
En su análisis, Soberanes sostiene que "por ningún lado vemos que el derecho de procreación implique el derecho fundamental de la mujer a la autodeterminación de su cuerpo, mucho menos a una maternidad aislada, esto es, sin que considere al progenitor".
Subraya que "aunque hay que reconocer que este derecho individual es de ejercicio conjunto o en pareja, pues uno solo, por más que se quiera, no puede procrear".
Más adelante subraya que sostener como derecho fundamental de las mujeres la autodeterminación sobre su cuerpo, "a fin de justificar la interrupción del embarazo, no es del todo correcto". Explica que la autodeterminación "la encontramos antes del ejercicio del derecho a la procreación, después de ejercido encontrará limitaciones frente a la vida del producto de la concepción y frente al progenitor".
Argumenta que "no es admisible otorgar un derecho fundamental, el de autodeterminación de la mujer, para anular otro derecho fundamental, la vida del producto de la concepción. No es posible reconocer el derecho a la procreación para sostener el supuesto derecho fundamental a la interrupción del embarazo, por más que se quiera resguardar este último en la autodeterminación de la mujer".
Al abundar sobre el derecho a la vida, Soberanes Fernández argumenta que las reformas al Código Penal del Distrito Federal y a la Ley de Salud "contravienen el derecho a la vida, la vida antes del nacimiento y la vida desde la concepción consagrada en la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 133 de la Constitución".
Esgrime que para que los tratados sean ley suprema "se requiere que estén de acuerdo con la Constitución". En ese tenor sostiene que la Convención de los Derechos del Niño señala que "todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y por su falta de madurez, tanto física como mental, necesita protección legal y cuidados especiales antes y después del nacimiento".
Por lo que respecta al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, refiere que el artículo sexto dice: "el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Y señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo cuarto, Derecho a la vida, que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Abunda que las reformas a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal dejan desprotegida la vida del producto de la concepción "desde la concepción misma hasta la duodécima semana de embarazo, evidencia la falta de proporcionalidad en la justificación y la preponderancia del interés en conflicto máxime que las excepciones de punibilidad en delitos relativos al derecho a la vida requieren indispensablemente del cumplimiento manifiesto y evidente de los extremos indicados".
Por lo que respecta al derecho a la protección del proceso de gestación, Soberanes refiere que las reformas aprobadas violan el artículo cuarto y 123 apartado A, fracciones V y XV; y apartado B, fracción XI de la Constitución. Argumenta que cómo se puede proteger al producto de la concepción sólo a partir de la décima tercera semana de embarazo, estableciendo el aborto cuando este proceso biológico puede ser interrumpido antes de llegar a tal semana, "esto es un completo contrasentido".
Por lo que se refiere al derecho a la igualdad, procreación y paternidad, sostiene que las reformas de la ALDF violan el artículo primero y cuarto de la Constitución, ya que el derecho a la procreación pertenece a la pareja, y como fue aprobada se excluye al progenitor, y sólo la mujer decide el aborto.
El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad se violenta con dichas reformas que despenalizan el aborto, porque, explica, en el país hay igualdad para todos los individuos, incluidos los menores de edad, por tanto sus derechos no pueden restringirse y sin embargo, con estas modificaciones no se estableció si una mujer menor de edad puede decidir si aborta porque la ley establece que cuando es menor se requiere el consentimiento del padre, madre o tutor.
Rechiflas al ombudsman nacional
En otra parte, Soberanes Fernández calificó de injustificadas las críticas y descalificaciones recibidas por promover el recurso de inconstitucionalidad, y descartó cualquier posibilidad de renunciar a su cargo.
"Yo pensaba que iba a haber un diálogo razonable, con ideas, no con descalificaciones", dijo Soberanes en breve entrevista, quien a su salida del Palacio Nacional -donde acudió a la presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012- recibió rechiflas de un grupo de mujeres que de esa forma le reprocharon la decisión de promover dicho recurso ante la Corte y su resolución en el caso de la anciana Ernestina Ascencio, en Zongolica, Veracruz.
El ombudsman dijo que no ha tenido ningún acercamiento con el jefe del Gobierno capitalino, Marcelo Ebrard, aunque se mostró abierto a sostenerlo en caso de que el gobernante perredista lo busque. "Yo encantado", respondió.