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Radios Comunitarias
Defender la comunicación de los pueblos
La utilización de medios de comunicación
para el desarrollo de los pueblos indios en nuestro país (prensa,
radio, televisión, internet) ha sido una apuesta que en múltiples
ocasiones no logra romper la barrera entre los intereses del extensionismo
de agentes, que poco o nada tienen que ver con la vida de las comunidades,
y las necesidades propias de estas últimas. Sin embargo, los mismos
pueblos han mostrado que al hacer suyos los medios de comunicación
los insertan en su dinámica comunitaria, y les representan una utilidad
concreta para las actividades que despliegan en su cotidianidad, sean laborales,
festivas, educativas, políticas u otras. Este es el caso de las
radios comunitarias, las cuales han cubierto una necesidad que las radiodifusoras
comerciales no logran ni lograrán abarcar: crean y recrean comunidad.
A través de ellas la gente fortalece los lazos sociales entre sí,
ocupa el medio para expresar información significativa localmente
y apoya los procesos en que la población está inmersa, día
a día, reproduciendo la lengua, música, historia y saber
tradicional propios de cada pueblo. También han mostrado ser, y
así se ha podido constatar en últimas fechas con la experiencia
de las radios oaxaqueñas, un eficaz medio de lucha y resistencia
ante injusticias sociales. El Congreso Nacional Indígena (CNI) en
la Declaración de Tuxpan (2007) ha expresado que "si los grandes
medios de comunicación no están hechos por, ni para el pueblo,
por lo que dificultan la comunicación de información real,
es necesario apoyar y seguir creando nuestros medios de comunicación
alternativos que obedezcan a los objetivos trazados colectivamente por
asambleas comunitarias".
Como es por demás sabido, muchas de estas
radios no cuentan con permisos legales a causa de que la legislación
en la materia más que ayudar, ha desalentado su regulación.
Muchas radios comunitarias no estaban dispuestas a suspender trasmisiones
durante seis meses para cumplir el requisito que exigía el reglamento
anterior, otras no contaban con la asesoría legal suficiente ni
los recursos económicos para solventar un proceso de esta naturaleza.
En la llamada ley televisa, ni siquiera se reconoce la figura de
radio comunitaria. Esto lo destaca en su proyecto de resolución
al amparo interpuesto por miembros del Senado, el ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Salvador Aguirre Anguiano: "Es claro
que la ley impugnada no contempla ni prevé condiciones que hagan
posible que [los pueblos indígenas] adquieran, operen o administren
medios de comunicación".
¿A qué orillan este tipo de leyes?,
a que las radios continúen en su quehacer cotidiano, quehacer para
el que fueron constituidas sin tomar en cuenta su estatus legal, sólo
el legitimo, no más, no menos. Para muchas basta el "permiso" que
les otorgan sus autoridades democráticas y tradicionales. En Oaxaca
muchas radios han florecido con el aval que les dan los ayuntamientos electos
por la vía de usos y costumbres. Legalmente se encontrarán
en la irregularidad y no en pocas ocasiones se aducirá a ellas como
"asaltantes de frecuencia radiofónica", frecuencia propiedad de
la nación bajo administración del Estado. Se entiende por
"asalto" una "acometida" o "ataque violento" que en nada tiene que ver
con las radios comunitarias, sin embargo, asaltar también puede
significar "saltar hacia", lo cual no es del todo equívoco si pensamos
que estas radios se lanzan hacia una aventura inagotable, todo con el fin
de ofrecer un servicio más a su comunidad, tal como lo hacen las
autoridades tradicionales o sus pobladores a través de las faenas
o el trabajo colectivo. Esta última asociación nos permite
ver que tal vez existe un asalto que no necesariamente es ofensivo o ilegítimo.
A la manera en que muchos campesinos del país y del mundo han hecho
valer el reparto agrario por medio de la acción directa: "tomando"
las tierras ociosas por asalto, puesto que "tomar" significa "obtener la
posesión de", pero también quiere decir "afirmar el derecho
a", que en el caso de las radios comunitarias vendría a afirmar
el derecho a la comunicación de los pueblos indios.
Este derecho ha sido uno de los más soslayados
históricamente. Es el caso de los Acuerdos de San Andrés
que a la letra señalan: "Demanda fundamental de toda la población
es ejercer el pleno derecho de informar y ser informado sin censura alguna,
acceder a espacios reales de comunicación". Desde las mesas de diálogo
fue patente la necesidad de una transformación legal dirigida hacia
la apertura y democratización de los medios, reafirmando el derecho
de los pueblos indios por contar y tener bajo control sus propios medios
de comunicación. Ya desde 1995, como parte fundamental de esta propuesta,
se pugnaba por la reforma al artículo 28 constitucional, en donde
se prohibiera de manera explícita y penalizada todo tipo de monopolio,
incluyendo medios impresos, radio, televisión y uso de satélites,
otra demanda ignorada por los legisladores.
Víctor Hugo en su libro Los miserables
narra la historia de Jean Valjean, quien permaneció en la cárcel
por 19 años a causa del robo de un pan para mitigar su hambre. Si
bien robar es un delito no negociable, robar por hambre tiene un atenuante,
ya que sigue el principio ético de mantener la vida humana, incluso
a costa de una transgresión legal. La inconsistencia ética
de las leyes ante este tipo de hechos no se reduce a la insensibilidad
de la singularidad humana, sino que a su vez es una ley producto de un
sistema económico que produce hambre, malestar que incluso hace
arriesgar la propia vida de una persona con tal de salvarla a toda costa.
En este sentido y haciendo una analogía --siempre injusta-- con
el caso de Valjean, las radios comunitarias, en un acto de desobediencia
civil, toman por asalto la frecuencia bajo el principio ético de
"producir, reproducir y desarrollar la vida humana en comunidad" (Enrique
Dussel, 1998) tal vez estén transgrediendo una ley, una ley a todas
luces insensible a las necesidades locales de los pueblos, una ley que
responde a intereses económicos de las elites rapaces del país.
Al imposibilitar la emergencia de dichas radios, cualquier ley atenta contra
el derecho a la información, la comunicación y la autodeterminación
de los pueblos indios. Al cancelar la posibilidad de existencia de las
radios que hacen comunidad se atenta contra la vida, contra la vida humana
en comunidad.
Sofía Medellín y Mauricio González
(Centro de Investigación y Capacitación Rural AC)