Arrancan las discusiones sobre la constitucionalidad de dicha legislación
Algunos ministros de la Corte, en favor de anular más artículos de la ley Televisa
En vísperas de que empiece la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la llamada ley Televisa, trascendió que la mayoría de ministros coincide con el proyecto de Sergio Salvador Aguirre Anguiano, que busca invalidar los artículos 16 (parcialmente), 17 G, 18, 28 y 28-A; sin embargo, hay quienes consideran que existen las condiciones para que la SCJN vaya "más allá" y declare que otros artículos también son contrarios a la Carta Magna.
De acuerdo con fuentes judiciales de primer nivel, hay ministros que consideran que el documento de Aguirre Anguiano se queda "corto" al invalidar parcialmente el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), que establece que "el término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley".
Si el pleno invalida el artículo 28, como propone el proyecto, y también el 16 en su totalidad, entonces la Corte estaría "cerrando la pinza" y con ello rompería la actual estructura de las leyes impugnadas, obligando así al Congreso de la Unión a instaurar un nuevo marco jurídico para las telecomunicaciones, la radio y la televisión, en el que se garanticen las condiciones de igualdad, acceso y competitividad que consagra la Constitución, indicaron los funcionarios que han tenido acceso a los distintos dictámenes elaborados por algunos ministros. Esto, independientemente de que otros artículos también corrieran la misma suerte.
El artículo 28 de la LFRT señala, según el dictamen, una diferenciación injustificada en favor de los concesionarios de radiodifusión, a los que privilegia permitiéndoles obtener concesiones en materia de telecomunicaciones, sin someterlos al procedimiento de licitación pública a que se encuentra sujeto cualquier otro interesado y, además, previendo como mera posibilidad el pago de una contraprestación a cambio de la nueva concesión.
Aguirre señala en su documento que no existe una "una razón objetiva" que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas, "al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicaciones sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente.
"No queda claro por qué el trato privilegiado a determinado sector de las telecomunicaciones podría favorecer el desarrollo de la digitalización en la transmisión de audio y video a través del espectro radioeléctrico nacional", sostiene el ministro instructor.
Hay ministros que consideran que si se invalidan en su totalidad los artículos 16 y 28, con eso se dan "por bien servidos", porque se rompería la estructura de la LFRT, sostuvieron los informantes.
En este tenor, se informó también que hay integrantes del pleno que consideran que los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales serán fundamentales para lograr la inconstitucionalidad de los artículos referidos, que tienen que ver también con la radio comunitaria y con garantizar que exista igualdad y equidad en la entrega de concesiones.
Dichos artículos de la Carta Magna, particularmente el 25, son claros en afirmar "la rectoría del Estado en la planeación del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una distribución más justa del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales".
En este contexto, el artículo 27 constitucional señala que "el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes...", y que independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.
Este lunes se iniciará en sesión pública el análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) con la comparecencia de especialistas en el tema provenientes de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, que responderán a un cuestionario que previamente les envió la presidencia de la Corte, además de que resolverán dudas que aún tienen los ministros sobre aspectos técnicos de dicha legislación.
Se espera que el martes comience la discusión de la acción de inconstitucionalidad con una introducción general del ministro instructor Aguirre Anguiano, en la que abordarán los temas principales de su proyecto, para después dar paso a la discusión.