Semarnat pasa por alto normas locales y leyes federales
Autorizan erigir torres en zona protegida de Cancún
Ampliar la imagen Conjunto de torres Bay View Grand, cuya construcción autorizaron funcionarios de Cancún y de la Sagarpa en una zona de protección ambiental, lo cual viola el programa de ordenamiento local y leyes federales Foto: José Luis López Soto
Cancún, QR, 15 de mayo. Con autorización del ayuntamiento de Benito Juárez y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la empresa inmobiliaria De Cancún para el Mundo SA de CV podría construir siete torres de departamentos de 20 pisos cada una en una zona de protección ambiental.
El proyecto inmobiliario Puerto Nizuc prevé la edificación de más de 500 departamentos en el kilómetro 23.2 del bulevar Kukulkán, en la zona hotelera, un área de la tercera etapa de la ciudad en la que está prohibido el desmonte y existen límites a la densidad de construcción, de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL).
El ayuntamiento otorgó el cambio de uso de suelo, y la Semarnat, con base en una interpretación literal de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Legeepa) que permite ignorar lo estipulado en el POEL, autorizó los estudios de impacto ambiental.
El citado programa -primero de su tipo en el país- prevé el uso de suelo y la utilización de recursos naturales, con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
El POEL considera grandes áreas de la tercera etapa de esta ciudad como zonas protegidas, de acuerdo con el criterio de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 10. Se trata de zonas con uso de suelo de área natural, donde no se permite construcción ni desmonte.
El presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Patricio Martín Sánchez, anunció que presentará un juicio de nulidad contra los permisos emitidos por el ayuntamiento y la Semarnat porque violan el POEL y la Legeepa.
Sin importarle la ley, la Semarnat está autorizando manifestaciones de impacto ambiental (MIA) que han permitido la construcción de torres de departamentos de 20 pisos en diversas partes de Cancún que no están preparadas para urbanización.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 35 de la Legeepa, ''para la autorización de las obras (...) la Secretaría (de Medio Ambiente) se sujetará a lo que estipulen los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables''.
Sin embargo, en la resolución de un recurso de revisión de 2004, el entonces director general adjunto de lo contencioso administrativo de la Sermarnat, Mauricio Limón Aguirre, decidió no era obligatorio obedecer las disposiciones ecológicas.
En la exposición de motivos contenida en el expediente XV/2004/13, sobre la construcción de los condominios Bay View Grand en Cancún, el funcionario consideró que los ordenamientos surgieron de un acuerdo de los tres niveles de gobierno, pero sólo estipulaban ''obligaciones programáticas a las partes que lo suscribieron''. De esta manera, la Semarnat concluyó que un ordenamiento no es obligatorio, sino que sólo puede ser tomado como ''parámetro para la evaluación del impacto ambiental''.
Ese criterio permitió en ese momento la construcción de las torres Bay View Grand, y ahora la aprobación de los proyectos Grand Island, que constan de 20 torres de 18 pisos a un costado de la laguna Nichupté y en Puerto Nizuc.
En tanto, el ayuntamiento de Benito Juárez, con base en una sesión de cabildo realizada el 25 de febrero de 2005, que fue anulada posteriormente, otorgó una constancia de uso de suelo para la construcción de 326 departamentos en el kilómetro 23.2 de la zona hotelera.
Después, al aprobar en junio de 2006 un uso de suelo especial denominado THE (turístico hotelero especial), se le permitió a la empresa De Cancún para el Mundo SA de CV la construcción de más departamentos, hasta llegar a 518.
Patricio Martín, del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, expuso que la Semarnat aprobó el MIA del proyecto Puerto Nizuc a pesar de que la directora de Ecología del ayuntamiento, Reyna Gil, lo consideró ''improcedente''.
En el oficio 4109/2006, del 21 de septiembre de 2006, dirigido al delegado estatal de la Semarnat, Rafael Muñoz, la funcionaria municipal señala que el proyecto está en la UGA 10, que la sesión de cabildo en la cual se basa el cambio de uso de suelo se anuló y que no es posible introducir servicios . Pese a ello, se autorizaron los estudios de impacto ambiental.