Usted está aquí: lunes 30 de abril de 2007 Opinión La coherencia del Código Penal

Javier Oliva Posada

La coherencia del Código Penal

Lo que estamos viviendo es consecuencia agravada y acumulada de los desatinos, ineptitudes, improvisaciones e ignorancia del anterior y actual gobierno federal respecto de la dinámica de nuestro país.

A la continuidad en la desarticulación en materia de seguridad pública, aunada a la inconexa política exterior, ahora se suman las viejas aspiraciones del conservadurismo de derecha, que se enfocan a tratar de controlar y condicionar en sus acciones cotidianas a la ciudadanía. No hay de qué sorprenderse. La redacción de Código Penal es la culminación, congruente, de que lo que comenzó con la redacción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

Así, en el artículo 3, fracción XII, por primera vez en la historia jurídica de México se define en una ley lo que el Estado mexicano entiende para sí como seguridad nacional. "Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional." Desde esta concepción y redacción queda claro que lo más importante para el Estado es el Estado mismo, aun distanciado o encontrado con los intereses de la sociedad. Para el caso de México y la mayor parte de los países latinoamericanos, la prioridad en materia de seguridad nacional es hacerle frente a la pobreza, la marginación y la ignorancia. Y ante el fracaso de esa misión, la aplicación de la fuerza.

El 31 de enero de 2005 se publicó la Ley de Seguridad Nacional; en el artículo 3 se desglosa ampliamente, en seis fracciones, las acciones encaminadas a garantizar la "estabilidad y permanencia del Estado mexicano". Poco después, el 23 de marzo de ese mismo año, la modificación a la Constitución, en el artículo 89, que son ni más ni menos, que las facultades y obligaciones del presidente de la República. La adición fue en la fracción VI, para que dentro de su exclusiva competencia, se encuentre el garantizar la seguridad nacional. Una vez puesta la mesa, el 23 de marzo, es decir, el mismo día de ese mismo año, se firmó en Waco, Texas, el Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte. Nótense las prioridades: para que haya prosperidad, primero debemos tener seguridad.

El eje controversial de esa serie de ajustes realizados al marco jurídico mexicano, consecuencia directa de las profundas modificaciones en Estados Unidos, es la discrecionalidad de los funcionarios en turno para calificar qué sí y qué no es asunto de seguridad nacional.

Por ejemplo, ya se han enviado a reserva de 10 años, los documentos de las concesiones de juego otorgadas por el ex secretario de Gobernación, Santiago Creel. La nota que consigna La Jornada en su edición del pasado sábado 28, respecto de la redacción del Código Penal, en particular el artículo 139, es una conclusión que aunque esperada, no es pertinente para la constante maduración de la democracia mexicana.

Si a lo anterior le agregamos el intento serio para derogar la Ley de Neutralidad en caso de conflictos bélicos, la vulnerabilidad del país y los restos de soberanía que aún tenemos pueden desaparecer.

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