Economía Moral
INEGI: autonomía cancelada
Alianza PAN-PRI: madruguete para aprobar ley anticonstitucional
La autonomía del INEGI, anhelo compartido por muchos, quedó plasmada en 2006 en el apartado B del artículo 26 constitucional, que establece que "el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica" (sistema) normado y coordinado por un "organismo con autonomía técnica y de gestión" (INEGI), "con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información". Define un organismo constitucional autónomo y "con dientes". Su autonomía se refuerza en el transitorio cuarto del decreto de reforma constitucional (Decreto): "su régimen presupuestario deberá garantizar la libre administración, la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos". El decreto establece que el sistema deberá basarse en "los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia". El decreto es inequívoco: crear un sistema que funcione con independencia y objetividad, normado y regulado por un organismo autónomo con suficientes facultades y con un régimen presupuestario que haga posible lo anterior.
Para hacerse efectiva, la reforma requiere una ley reglamentaria. Se presentaron dos iniciativas al respecto: una firmada por varios senadores, pero elaborada por Gilberto Calvillo Vives, presidente actual del INEGI, y otra que presenté siendo diputado. Este martes el PRIAN aprobó en el Senado, con el voto en contra del PRD, la iniciativa oficial con algunos cambios, y está intentando, con Calvillo a la cabeza, un madruguete para que, sin discusión e ignorando la iniciativa Boltvinik, se apruebe la oficial en la Cámara de Diputados. Es una iniciativa muy regresiva. Sus más graves defectos son: 1) Revierte, en los hechos, la autonomía del INEGI. 2) No desarrolla el sistema como exige el decreto. 3) No traduce la programación en presupuestos para su realización cabal. 4) Deja al margen a las entidades federativas (EF). Veamos.
1. La autonomía del INEGI se cancela: a) En lo normativo, porque queda subordinado al Banco de México (BM), que "determinará las normas relativas a la información que produzca y requiera para la conducción de la política monetaria" (artículo 33) (se refiere a los índices de precios, actividad exclusiva del INEGI, y a la balanza de pagos que seguiría en el BM). Así, viola la disposición constitucional que le da al INEGI la facultad de normar el sistema. De organismo normativo pasa a normado. Algo similar ocurre en relación con las demás unidades del sistema: el INEGI (artículo 57) sólo norma por default cuando la unidad respectiva sea omisa, debe someter la norma a consideración del comité ejecutivo, y sólo tiene facultades normativas de carácter general (artículo 58). b) La autonomía también se menoscaba cuando en materia presupuestal se degrada la calidad de organismo constitucional autónomo al someterlo a la regla que la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define para los organismos descentralizados en su artículo 5° fracción II inciso a), en vez de la que correspondería al INEGI como organismo constitucional autónomo (fracción II inciso a) de dicho artículo). La diferencia significa que el INEGI, lejos de la autonomía presupuestaria (sujeta únicamente a la determinación de la Cámara de Diputados) queda sujeto como cualquier entidad o dependencia al techo presupuestal que la SHCP decida ponerle, violando la garantía de suficiencia de recursos públicos.
2. El sistema no funciona como tal. Por falta de atribuciones del INEGI para fungir como órgano central y porque sus propias tareas han absorbido casi toda su capacidad y recursos (siempre limitados por la SHCP, lo que lo ha llevado a incumplir tareas centrales como los censos agropecuarios, o a pasar la charola para realizar otras, como las encuestas de ingresos y gastos de los hogares) ha desarrollado escasamente las funciones normativas, de coordinación y de regulación del sistema. Cada sector de la administración pública federal (APF) genera la información que quiere con nula normatividad del INEGI. En vez de remediar esto, la iniciativa oficial lo empeora, como hemos visto, al otorgar facultades normativas explícitas a las demás unidades y minimizar las del INEGI. Se concibe un sistema descentralizado en la normatividad y en la operación y atomizado en la presupuestación. Lo que se requiere, como se plantea en mi iniciativa, para que la información sea confiable e integre de verdad un sistema, es un diseño centralizado.
3. La iniciativa oficial incluye una programación en tres etapas (programa estratégico a 24 años, nacional a seis y programa anual) para todo el sistema, pero no la traduce en un presupuesto sistémico, dejando al INEGI y las demás unidades productoras con presupuestos atomizados, sometidos a la tijera de la SHCP. Lo que se requiere (como prevé la iniciativa Boltvinik) es un presupuesto horizontal integrado (un nuevo ramo presupuestario) que incluya todas las actividades en la materia de la APF, así como los apoyos que el "INEGI" otorgaría a las EF para sus propias actividades.
4. Las EF son prácticamente inexistentes en la iniciativa oficial. Su presencia se reduce a una representación rotativa por regiones en el consejo consultivo Nacional, cuyas facultades son de opinión, lo que contrasta con la iniciativa Boltvinik, que incluye a las 32 EF como miembros de la comisión nacional con facultades programáticas, presupuestarias y de decisión. También se otorgan a las entidades federativas facultades para elaborar sus propias leyes y crear sus institutos locales en la materia. Tiempo de canallas.