Sobre las rodillas, reforman en el Senado 12 leyes; inútil oposición del sol azteca
Aprueban paquete antiterrorista que criminaliza la protesta social
Ampliar la imagen Con una cámara fotográfica, el senador panista Gustavo Madero. Lo acompañan Graco Ramírez, Jesús Murillo Karam y José Eduardo Calzada, durante la sesión de ayer en el recinto legislativo de Xicoténcatl Foto: Micphotopress
El Senado de la República aprobó ayer reformas a 12 leyes, con el propósito de sancionar el terrorismo y a quienes lo financian, a pesar de que -como advirtieron PRD, PT y Convergencia, se "criminaliza la protesta social" y se posibilita que luchadores sociales sean acusados de terroristas.
El perredista Pablo Gómez señaló que con la redacción propuesta al artículo 139 del Código Penal Federal "se sigue la consigna de los gringos, que han pedido a todo el mundo que colabore contra el terrorismo, pero aquí, en México, se fue más allá, al incluir como actividades terroristas todo lo que atente contra la seguridad nacional o presione a las autoridades para que tomen una determinación".
El PRI coincidió en que la redacción del artículo 139 del Código Penal Federal que se propone "efectivamente puede ser utilizada para generar, en medio de una lucha social, un enfrentamiento que termina en tribunales y culmin con una condena de quien hace uso de sus derechos políticos", señaló el senador Fernando Castro Trenti.
Reconoció que ese párrafo tendrá que ser modificado, y no sólo eso, sino que se necesita una reforma de fondo sobre el tema. Sin embargo, se desecharon los argumentos del Frente Amplio Progresista, por lo cual las reformas a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, así como a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y diversos ordenamientos financieros se aprobaron con 85 votos en favor.
Durante el debate, el senador del PRD Tomás Torres dijo que es preocupante la definición genérica de terrorismo que se señala en el artículo 139 del Código Penal Federal, en la que impone sanción de seis a 40 años de prisión, y hasta mil 200 días de multa, "sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, a quien utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares (...) explosivos, armas de fuego, incendio o inundaciones, o por cualquier otro medio violento, para producir alarma, terror o temor en la población, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación".
Tufo echeverrista de los cambios
Pablo Gómez resaltó que "ese artículo es viejo: fue introducido en la época de Luis Echeverría, cuando existían la guerra sucia y la persecución de guerrilleros, y tiene como contenido fundamental que el objeto de la conducta ilícita es atacar al Estado".
Ahora, explicó, se está cambiando ese concepto por "actuar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Toda la parte que tiene que ver con el terrorismo internacional, con el lavado de dinero o de instituciones financieras, yo creo que está bien, está bien que México acepte esta petición del gobierno de Estados Unidos, pero al aceptar ese planteamiento se le puso aquí, en México, en el delito de terrorismo, atentar contra la seguridad o presionar a la autoridad para que tome una determinación".
El perredista pidió que no fuera aprobado en esos términos el artículo 139, "porque en realidad no está dirigido contra los terroristas, sino contra las personas que por cualquier otro medio violento puedan tratar de obligar a alguien, a una autoridad, a resolver en determinado momento. Aquí, en México, cuando se bloquea una carretera, los mandan diez años a la cárcel de máxima seguridad, a Almoloya; eso es lo que ha hecho el gobierno del PAN: por ataques a las vías de comunicación vas a la cárcel 20 años".
El senador priísta Castro Trenti se sumó a la argumentación perredista: "la redacción deja un mal sabor y una preocupación a todos, en especial a los luchadores sociales, por aquello de que 'pueda causarse un daño por cualquier otro medio violento'. Eso es lo que se inscribe en el marco de la preocupación".
Sin embargo pidió que se votara en favor, porque en la Cámara de Diputados se apoyó por consenso, y se comprometió a "hacer una reforma de inmediato" -una vez aprobada esta--, que deje satisfechos a todos e impida un uso discrecional de la ley en perjuicio de los luchadores sociales.
El senador panista Alejandro Zapata Perogordo sostuvo que la reforma busca tutelar la seguridad nacional y sancionar a quien pretenda, efectivamente, causar temor y alarma entre la sociedad.
Eso, subrayó, es muy diferente a la libre manifestación, y también "es diferente a situaciones de carácter local que están previstas en la ley y que no tienen el propósito ni de crear terror ni de cometer actos violentos".
Insistió en que no deben confundirse las manifestaciones sociales y políticas con los actos de terrorismo.
Con las reformas aprobadas se aplicará pena de nueve años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien encubra a un terrorista teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Asimismo, se aplicará pena de cinco a 15 años de prisión y de 200 a 600 días de multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo.
También se fijaron castigos de seis a 40 años de cárcel y hasta mil 200 días de multa al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para apoyar a personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Otras reformas aprobadas
Durante la última sesión del periodo, el Senado aprobó reformas al Código Penal Federal para imponer sanciones de seis meses a seis años de prisión y de 50 a 250 días de multa a la persona que gestione, instale o permita que se instale en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico con el propósito de promover, publicar, distribuir o transmitir, en tiempo real o diferido, imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibición corporal o que resulten lesivas a la integridad moral, al honor o a la intimidad, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan.
Se sancionará con pena de dos a ocho años de prisión, y de cien a 500 días de multa la promoción, publicación, distribución, en tiempo real o diferido, de las imágenes o fotografías sin el consentimiento expreso de quien o quienes en ellas aparezcan.
Asimismo, se aprobaron las reformas al artículo 301 del Código Penal Federal mediante las cuales se sancionará a quien azuce o suelte a un animal bravío para provocar lesiones o causar la muerte de un individuo.