Ajustarán pensiones de ex empleados de Banrural
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se demuestre que el índice inflacionario acumule 10 por ciento, las pensiones de los ex trabajadores de Banrural y de bancos regionales de crédito rural deberán ajustarse en esa misma proporción. Una vez realizado el ajuste, se iniciará de nuevo la medición del índice inflacionario mensual del Banco de México hasta que de nueva cuenta se sumen los 10 puntos porcentuales, y así sucesivamente. Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la segunda sala determinó que las pensiones de ex trabajadores de Banrural, otorgadas a partir del 18 de marzo de 1974, deben ajustarse de acuerdo con el índice del costo de la vida, en el porcentaje señalado. Los ministros llegaron a esa decisión luego de establecer que las cláusulas de los reglamentos interiores de trabajo y en las condiciones generales de Trabajo del Sistema Banrural, por lo que se acordó el ajuste o nivelación de las pensiones, a partir de que se comprobara que el índice inflacionario alcance como mínimo 10 por ciento. Esta medida tiene el propósito, según el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural en liquidación, a que las pensiones de los trabajadores "se ajusten conforme a la inflación para que no se rezaguen y pierdan su valor adquisitivo". La segunda sala consideró que "el costo de la vida no tiene que condicionarse a que ocurra un periodo determinado, pues ello no se establecía así en la ley de Banrural y la intención de tal previsión fue que la pensión no se viera afectada por la inflación con el paso del tiempo".