Cambios negociados
Artículo 31. Para que no quede duda de que los servicios médicos no se privatizan, se elimina la referencia a la administración por parte de empresas.
Artículos 63 y 122. Los pensionados por riesgos de trabajo e invalidez, al terminar la vigencia del contrato de seguro de pensión, aun cuando no reúnan los periodos de cotización necesarios deberán recibir la pensión de vejez garantizada.
Artículos 110 y 111. Se modifica la composición de la Comisión Ejecutiva del Pensionissste, para quedar en 18 integrantes: nueve del gobierno y nueve de las organizaciones de los trabajadores.
Artículo 210. La Semarnat se integrará a la Junta Directiva del ISSSTE.
Artículo 214. El ISSSTE presentará un informe anual al Ejecutivo y al Congreso de la Unión, de forma similar a como está obligado el IMSS.
Artículo 7 transitorio. Los trabajadores que no expresen su intención de incorporarse al Pensionissste se les deberá informar que tienen derecho a optar por ese régimen o por el de Afore privadas.
Artículo 46 transitorio. La Junta Directiva del ISSSTE revisará la ley cada cuatro años, para promover reformas si se considera necesario.