Transfirieron pasivos al Fobaproa, lo cual les impide participar
Contraviene la ley, permitir que ex concesionarios concursen otra vez
La decisión del gobierno federal de abrir a toda empresa, incluidas las que transfirieron pasivos al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), la posibilidad de participar en la reprivatización de carreteras puede contravenir disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro, que establece que personas o empresas que se beneficiaron del rescate bancario están impedidas de concursar para obtener nuevas concesiones.
En una de las actas de entrega-recepción de los activos del Fobaproa al IPAB, en poder de este diario, se lee que la autopista de Cuernavaca a Acapulco, a cargo del Grupo Mexicano de Desarrollo; la de Monterrey-Nuevo Laredo, que estuvo bajo administración de la empresa Vipesa; y otras autopistas se cuentan entre las operaciones ''que originaron flujos en los Programas de Capitalización y Compra de Cartera''. Ello significa que esos activos financieros representados por los créditos a esas compañías fueron a parar al Fobaproa y, por tanto, generaron algún costo a los contribuyentes.
Además de las operaciones mencionadas, entre la los beneficiarios del Fobaproa están empresas como Autopistas Concesionadas de Tampico y Autopistas de Guerrero, como entidades que originaron flujos al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC), y en el que participaron los bancos: Banamex, Bancomer, Bital (hoy HSBC) y Banorte. En junio de 2004 los pasivos derivados del PCCC fueron reconocidos legalmente como deuda originada por el rescate bancario.
Hay otras empresas que aparecen en las listas del Fobaproa y que fueron beneficiadas del rescate bancario: son Gutsa, Tribasa, Construcciones e Infraestructura Mexicana, Constructora Max Mar, Construcciones San Humberto, Constructora Estrella, Constructora Gómez Martínez, Constructora Koben, Construcciones Pesadas, entre otras.
El domingo pasado, al ofrecer detalles sobre la reprivatización de las autopistas que fueron rescatadas con recursos fiscales a partir de agosto de 1997, el actual secretario de Comunicaciones del gobierno panista, Luis Téllez, dijo que en las nuevas licitaciones podrán participar todas las empresas que demuestren tener la capacidad técnica y financiera que se requiere, de maner que ''no podemos impedir que participen, dado lo que establece el artículo 134 constitucional'', apuntó el funcionario.
Entre otras disposiciones, ese artículo constitucional señala que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad y otros aspectos, ''las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado''.
La Ley de Protección al Ahorro Bancario, en su artículo décimo, relacionado con las disposiciones para la enajenación de bienes, establece que están impedidas para participar en la licitación de bienes personas o empresas ''cuyas operaciones crediticias de cualquier género en las cuales sean acreditados, se encuentren registradas por una o varias instituciones (bancarias) en cartera vencida, en términos de la normatividad aplicable emitida por la Comisión (Bancaria y de Valores), o aquéllas que habiendo estado en cartera vencida, hayan causado como consecuencia de ese hecho, un menoscabo o detrimento al patrimonio ya sea de las instituciones (bancarias)'', del Fobaproa o del IPAB''.