Usted está aquí: jueves 15 de febrero de 2007 Sociedad y Justicia Se establece jurisprudencia sobre herencia de ejidatarios

Se establece jurisprudencia sobre herencia de ejidatarios

Cuando un ejidatario fallece sin haber designado a sus herederos, o que habiéndolo hecho ninguno de ellos pueda heredar por imposibilidad material o legal, estos derechos se transmitirán en la vía de sucesión legítima, es decir, los heredará quien legalmente cuente con un derecho preferente frente a otros, determinó ayer la segunda sala de la SCJN. Al resolver una contradicción de criterios sustentados por diversos tribunales colegiados de circuito, el máximo tribunal estableció jurisprudencia en el sentido de que el artículo 18 de la Ley Agraria regula este tipo de sucesión, estableciendo un orden de preferencia de los herederos, dándole prioridad al cónyuge, posteriormente a la persona que hubiere hecho vida marital con el ejidatario (concubina), a uno de los hijos, ascendientes (padres o abuelos) y, por último, a cualquier persona de las que dependan económicamente de él.

 
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