Usted está aquí: miércoles 14 de febrero de 2007 Política Ordena la SSP realizar al menos 64 cateos al día, aun sin orden judicial

Se emprenderán acciones de ese tipo cuando se trate de delitos graves, señala

Ordena la SSP realizar al menos 64 cateos al día, aun sin orden judicial

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

En el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, y con base en una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal realizará el mayor número posible de cateos diariamente, aun sin mandamiento judicial de por medio, con el argumento de que se trata delitos graves.

De acuerdo con fuentes de esa dependencia, la orden es que se realicen al menos 64 cateos diarios (dos por entidad federativa); sin embargo, en los próximos días se emprenderán más acciones de este tipo a partir del despliegue operativo que se realice una vez creado el denominado cuerpo nacional de policía.

Fuentes gubernamentales revelaron a La Jornada que el titular de la SSP federal, Genaro García Luna, ha pedido "resultados" a los comandantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y de la Agencia Federal de Investigación (AFI) y, en ese contexto, deberán realizar al menos dos cateos contra inmuebles en los que se detecten "objetivos" (delincuentes) dedicados sobre todo a secuestro y narcomenudeo.

Según los funcionarios entrevistados, la exigencia para emprender acciones de este tipo se incrementará en fechas próximas, pues la intención es que se mejoren los reportes de "eficiencia", con más capturas y no sólo con patrullajes o disuasión.

Para esta finalidad, la SSP fundamentará sus operativos en el hecho de que el pasado 17 de enero la primera sala de la SCJN resolvió que la policía puede ingresar a un domicilio sin la orden de cateo correspondiente cuando haya flagrancia en delitos graves, como secuestro, violación, tráfico de personas, pederastia o posesión de drogas y armas.

Lo anterior, porque al resolver una contradicción de tesis entre cuatro tribunales colegiados, los ministros determinaron, en votación de tres contra dos, que en los casos donde no haya flagrancia carecerán de eficacia probatoria las pruebas obtenidas en cateos ilegales, independientemente de la responsabilidad en que puedan incurrir las autoridades policiacas que no cuenten con la autorización expresa de un juez.

Para la Corte, en caso de delito flagrante, y cuando la policía reciba información de que en determinado domicilio se tiene, por ejemplo, secuestrada a una persona o se está cometiendo una violación, la autoridad no necesitaría orden de cateo para introducirse en el inmueble donde se está cometiendo el ilícito.

Los ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls consideraron que el artículo 16 constitucional permite a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener a un presunto delincuente, además de que el Estado, como garante de los bienes de la sociedad, debe actuar inmediatamente en casos de flagrancia. Sin embargo, el mismo precepto señala que la realización de un cateo presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación y la probabilidad
de que en el domicilio que se registrará se encuentre el activo o los objetos relacionados con el delito.

 
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