Hay ministros que opinan que las leyes nacionales están por encima de esos acuerdos
Divide a la Corte opinión sobre jerarquía normativa de los tratados internacionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer la discusión del que es considerado por algunos ministros como el "tema de temas" con la actual integración del máximo tribunal: se definirá la jerarquía normativa de los tratados internacionales con respecto a las leyes federales y generales aprobadas por el Congreso de la Unión.
Trascendió que existen posiciones divididas sobre el tema, y que debido a lo complejo del asunto, el pleno resolvió discutirlo "en abstracto".
En el preámbulo del debate, el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, indicó que el pleno se limitará a discutir la jerarquía normativa que tienen los tratados internacionales en México, y que una vez definidos los criterios, los asuntos pasarán a la primera y segunda salas, para que resuelvan cada uno de los 15 casos listados que involucran la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el acuerdo suscrito con la Organización Mundial de Comercio. Tendremos un debate "extenso e intenso", adelantó.
De acuerdo con funcionarios judiciales, esta decisión también tendrá impacto en la aplicación de tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Algunos ministros consideran que tratados y leyes tienen una misma jerarquía, y que su aplicación debe depender de determinados criterios.
Por ejemplo: si entran en conflicto una ley especial y un tratado general, en esa controversia debe aplicarse la ley especial; de la misma manera que un tratado especial prevalecerá sobre una norma general.
Sin embargo, reconocen que el mayor conflicto se dará cuando una norma especial se contraponga con un tratado similar. En esos casos hay quien piensa que la decisión debe ser favorable al tratado, "no porque sea el de mayor jerarquía, sino porque ante la igualdad de normas especiales prevalecerá aquél, debido a que en su elaboración existe la presunción adicional del compromiso del Estado nacional ante la comunidad internacional".
Por otra parte, han surgido opiniones de que deben predominar las leyes federales, porque éstas son aprobadas por el Congreso, que representa a la soberanía popular. En cambio, en la firma de un tratado internacional únicamente intervienen el presidente de la República y el Senado (que representa a la Federación), por lo que las leyes internas tendrían mayor legitimidad que los acuerdos internacionales.
Un caso excepcional sería el de los derechos humanos, en el cual, según los dictámenes que han elaborado los ministros, prevalecen características excepcionales cuando se trata de proteger garantías fundamentales.
Hay quienes señalan que por excepción siempre prevalecerá el derecho que mejor tienda a la tutela de esas garantías.
Se dice que hay casos en los que los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y derechos de los niños, entre otros, preservan más esas garantías que la propia Constitución.
Para dar una idea de lo complicado del tema, uno de los ministros cuenta una anécdota que "retrata" la necesidad de que la Corte tome una decisión inteligente y proteja los intereses nacionales:
En Brasil, empresas farmacéuticas transnacionales impugnaron la Ley General de Salud, la cual contiene un apartado relativo a los medicamentos que se suministran a los enfermos de sida.
Las farmacéuticas demandaron al Estado brasileño que cumpliera con los tratados internacionales vigentes en materia de patentes y marcas, en razón de que la legislación sobre salud autorizaba la producción de medicamentos con el correspondiente uso de patentes y marcas de laboratorios extranjeros, pero sin pagar los derechos correspondientes. Las transnacionales exigían que Brasil cumpliera los acuerdos firmados en la materia y que las indemnizara económicamente.
No obstante, el gobierno de ese país resolvió proteger a la población y continuó suministrando los medicamentos para enfermos de sida, porque consideró que antes que un tratado internacional está su derecho soberano de proteger a sus habitantes.