Ilegal, tránsito de indocumentados por México: SCJN
El hacer ingresar ilegalmente extranjeros a territorio mexicano, con el fin de transportarlos hacia otro país, constituye un delito penal federal que debe ser sancionado como tal, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al confirmar la constitucionalidad de las penas que se aplican a polleros, además de ratificar las atribuciones legales que tiene la Secretaría de Gobernación para controlar el flujo migratorio y el ingreso de extranjeros a territorio nacional.
Al resolver un amparo directo en revisión, en contra del artículo 138 de la Ley General de Población, interpuesto por César Barrientos García, los ministros de la primera sala de la SCJN determinaron que el citado precepto establece los bienes jurídicos que tutela el Estado, en este caso, el control de flujos migratorios, la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
De esa manera, la Secretaría de Gobernación, por conducto de dependencias competentes o entidades correspondientes, es la encargada de fijar las medidas necesarias para controlar la inmigración de extranjeros, así como llevar un control y regulación de los flujos migratorios, por lo que la violación a esas disposiciones constituye un delito "que amerita la aplicación de sanciones".
En este sentido, subraya el dictamen que "la falta de intención de los extranjeros de permanecer en el país, no exime de responsabilidad" a quien se encuentre en esa situación.
Por ello, añade, es indudable que la transportación clandestina de extranjeros que ingresaron ilegalmente al país, "tiene como finalidad burlar o evadir la revisión migratoria que llevan a cabo las autoridades correspondientes, lo que es ilegal y se sanciona en el artículo 138 de la Ley General de Población, por atentar en contra de la salud pública y del orden jurídico".