Reclamaba la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Sociedades Mercantiles
Niega la Suprema Corte amparo a Moreno Valle en la lucha por Canal 40
Tv Azteca logró un punto en el litigio, pero se "perdió ganando", dice abogado de TVM
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer el amparo solicitado por Televisora del Valle de México (TVM) en el que alegaba la inconstitucionalidad del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, esto en el contexto del juicio que sostiene la televisora con Tv Azteca por la propiedad de los derechos de Canal 40.
Al conocer la resolución, el abogado de Javier Moreno Valle, propietario de TVM, Javier Quijano Baz, sostuvo que a pesar de que no le dieron la razón al impugnar la constitucionalidad del citado artículo, su defendido "perdió ganando", porque quiere decir que el juzgado 28 de lo civil no cumplió con lo establecido en el citado artículo, al publicar la convocatoria de accionistas sin haberle informado previamente a Moreno Valle, es decir, que el juzgador no cumplió con la garantía de audiencia prevista por la ley.
Quijano Baz precisó en entrevista que los juicios entre TVM y Tv Azteca continúan, y que con el fallo la televisora del Ajusco ganó "un punto", pero el fondo del problema será decidido por el octavo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.
Recordó que el juez 28 de lo civil emitió una convocatoria sin dar vista a TVM, lo que motivó una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, porque el juzgador no cumplió con la garantía de audiencia. El tribunal confirmó la decisión y ésta fue impugnada vía amparo indirecto ante el tribunal colegiado, y éste remitió el caso a la Suprema Corte en cuanto a la constitucionalidad del artículo 184.
Quijano sostuvo en entrevista que aunque les negaron al amparo, el juez no cumplió con su obligación de dar vista y, por tanto, "tiene que corregir", porque la convocatoria (en la que Tv Azteca obtuvo el control de Canal 40) no se realizó adecuadamente. Lo que determinará el tribunal es si dicha asamblea fue válida o no, de lo que depende la propiedad del canal.
TVM alegaba que al permitirse que la asamblea la pudiera convocar el juez, sin informarle, significaba que se le negaba cualquier oportunidad de comparecer a defender sus derechos, por lo que quedaba en estado de indefensión.
En la sesión los ministros confirmaron la constitucionalidad del artículo 184 de la ley referida, que señala: "Los accionistas que representen por lo menos 33 por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o al consejo de administración, o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición.
"Si el administrador o el consejo de administración, o los comisarios, se rehusaran a lanzar la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de 15 días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el 33 por ciento del capital social, exhibiendo el título de las concesiones".
Por unanimidad consideraron que la demanda de TVM es incorrecta, porque la resolución del juzgador, de convocar a asamblea general de accionistas, no entraña un verdadero acto de privación y, por tanto, violatorio de la garantía de audiencia.
El dictamen afirma que la resolución del juez de convocar a una asamblea general de accionistas, previa solicitud del 33 por ciento de ellos, "debe cumplirse a cabalidad", y que en todo caso si ésta no se realizase constituiría "un acto de molestia".
Es decir, la convocatoria es un simple llamado para que asistan los accionistas al lugar, hora y fecha que se les indique para tratar asuntos de la sociedad, y en caso de que el administrador, comisario o consejo de administración se negaran a llevarla a cabo, la convocatoria se llevaría a cabo por mandato judicial expreso.