Usted está aquí: martes 6 de febrero de 2007 Política Apego a derecho en el caso Aguas Blancas

Apego a derecho en el caso Aguas Blancas

Emir Olivares Alonso

El primer caso ­en los recientes años­ en el que la SCJN analizó y aprobó que una comisión investigara violaciones a los derechos humanos, en apego al artículo 97 constitucional, fue tras la matanza de Aguas Blancas, Guerrero, en 1995. En aquella ocasión, los ministros Genero David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo sustentaron la importancia de dicho numeral de la Constitución:

"La facultad indagatoria debe entenderse como un acierto del constituyente para que el máximo tribunal no permanezca al margen de acontecimientos públicos graves que pueden poner en riesgo la estabilidad social, y para que ello sea así, debe ejercitarse en casos como en el presente (Aguas Blancas), dado que su trascendencia se pone de manifiesto al descubrir los casos que las autoridades, olvidando que su actuación debe obedecer siempre al bienestar social y al bien público, persiguen fines egoístas particulares o de grupo, sin importarles que las consecuencias de su conducta ilícita culmine en la realización de los hechos delictuosos o sangrientos.

"A los otros poderes corresponde el castigo de los delincuentes, como medio no sólo de evitar que se repitan sucesos sangrientos y delictivos, sino de poner a salvo el principio de legalidad, conforme al cual la conducta de las autoridades debe estar siempre regida por la ley. Al Poder Judicial federal corresponde la misión de investigar si hubo violación de garantías individuales, por medio de la facultad que le atribuyó el constituyente en el artículo 97 de la Carta Magna, por ser la SCJN el máximo órgano controlador de los actos de las autoridades, quienes deben de regirse siempre por el principio de legalidad.

"Aun cuando en el caso del numeral 97 sólo se da una opinión, ésta será de una índole moral muy trascendental y repercutirá, sin lugar a duda, en la opinión pública, no sólo nacional, sino internacional. Si las solas opiniones, sin coerción material, no tuvieran trascendencia en el ánimo de los individuos que pudieren sentirse afectados, ninguna razón tendría la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ni tampoco los organismos internacionales creados para esos efectos.

"Por tanto, no debe el alto tribunal olvidar su responsabilidad constitucional en hechos que pueden perturbar la estabilidad social", enmarcaron los ministros en aquella época.

Esos argumentos, subrayó Leonel Rivero, abogado del atenquense Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, van contra la pretensión de Salvador Aguirre Anguiano de que la Corte limite la atracción de casos similares ­modificando el 97 constitucional­, lo que "representa la renuncia a su condición de órgano de control constitucional garante de la preservación del estado de derecho".

 
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