Decreta la Corte: sin límites, la libertad religiosa
En una decisión poco convencional, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la libertad religiosa no puede ser limitada por una autoridad municipal que establezca la obligatoriedad de pedir permiso para pegar, distribuir, colgar o pintar propaganda de carácter comercial "o de cualquier otro tipo" en edificios públicos e inmobiliario, parques y jardínes que sean del dominio público federal, estatal o municipal.
Al conceder el amparo a un quejoso que fue detenido y multado por el ayuntamiento de Toluca, estado de México, cuando se encontraba en las calles distribuyendo trípticos de invitación a un concierto de música religiosa, además de difundir el Evangelio según San Juan, los ministros establecieron que el ayuntamiento no puede prohibir expresiones religiosas.
El argumento de los ministros fue en el sentido que el bando municipal impugnado vulnera la libertad de pensamiento y de expresión escrita, porque introduce una "censura previa" a su ejercicio, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 7 constitucional, que impone al Estado la obligación de no interferir en la libertad de los ciudadanos de expresar sus ideas de forma verbal y escrita.
También consideraron que la norma municipal viola la libertad de culto, consagrada en el artículo 24 constitucional, y con ello la libertad de pensamiento, imprenta, tránsito y asociación, que trascienden el plano indvidual y tienen un impacto en la colectividad.
Es decir, la Corte consideró que al vulnerar cualquiera de estas garantías, es difícil ejercer plenamente la libertad religiosa y, por ello, se debe respetar la posibilidad de difundir toda creencia.