Usted está aquí: lunes 18 de septiembre de 2006 Política Hizo la AFI uso ilegítimo de la fuerza, considera la CNDH

Durante un operativo murió un hombre que recibió 174 disparos

Hizo la AFI uso ilegítimo de la fuerza, considera la CNDH

Gira recomendación al titular de la PGR y al presidente municipal de Tula, Hidalgo

VICTOR BALLINAS

Ampliar la imagen Cuestiona la CNDH actuación de cuerpos policiacos Foto: Cuartoscuro

Por el uso ilegítimo de la fuerza, que derivó en el asesinato y "presunta ejecución extrajudicial" de una persona que recibió 174 impactos de bala, en acción perpetrada por elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) -de la Procuraduría General de la República (PGR)- y de policías de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (DGSPyTM) de Tula, Hidalgo, el ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, giró la recomendación 31/2006 al titular de la PGR, Daniel Cabeza de Vaca, y al edil de Tula, Juan Manuel Cárdenas Oviedo.

El homicidio ocurrió el 22 de mayo del 2004, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) conoció del mismo el 12 de junio de ese año, una vez que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Hidalgo le remitiera la queja que interpusieron los familiares del asesinado, en virtud de que en crimen participaron servidores públicos federales.

La investigación de la CNDH revela que en un operativo efectuado el 22 de mayo del 2004 los elementos de la AFI y de la DGSPyTM allanaron domicilios, causaron daños en inmuebles -ventanas, tuberías, hornos de microondas, calentadores de agua- y provocaron crisis nerviosas a los propietarios de las casas cateadas.

Destaca la CNDH que además de la entrada ilegal de agentes policíacos a domicilios particulares, desaparecieron evidencias, manipularon el lugar de los hechos, y constató diversas irregularidades en las averiguaciones previas iniciadas: "omisión en la práctica de diligencias y deficiente investigación por parte de la autoridad ministerial federal, misma que inició la averiguación previa respectiva en contra de la víctima y consintió que el Ministerio Público local integrara la indagatoria por el homicidio cuando por ley le corresponde la investigación de ambos delitos".

Sostiene la CNDH que por medio de su investigación, al allegarse evidencias y análisis de los hechos se acreditó "la violación a los derechos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, ejercicio indebido de la función pública y dilación en la procuración de justicia, atribuibles a funcionarios públicos de la PGR y de la DGSPyTM".

La investigación de la CNDH señala que el 22 de mayo del 2004 los agentes federales, "mediante parte informativo rendido ante el Ministerio Público Federal, refieren que alrededor de las 3:30 horas se recibió una llamada de auxilio en la guardia de la AFI, en la que se denunció que RGE vendía y consumía droga, que estaba fuertemente armado y que al verificar la base de datos, encontraron que tenía una orden de aprehensión por delitos graves, por lo que se solicitó el apoyo de la policía municipal por tratarse de una persona altamente peligrosa".

Señalaron los agentes de la AFI que, "partieron alrededor de las 4:15 horas, y que al llegar al lugar de los hechos encontramos a un individuo portando un arma de fuego al hombro, con la cual nos recibió a tiros, repelimos la agresión; él, emprendió la huida, entró y salió por distintas casas, rompiendo ventanas, puertas, disparando continuamente, por lo que al perseguirlo y alcanzarlo se pudo observar que tenía un arma de fuego larga y se encontraba herido, al parecer por impacto de bala, sin saber quien hizo el disparo.

"Los oficiales de la DGSPyTM, coincidieron en su informe con esa versión y refirieron que avanzaron a pie una calle antes de llegar al lugar, dando protección perimetral a los agentes de la AFI. Al llegar al hospital, RGE había fallecido".

Sin embargo, sostiene la CNDH, los hechos ocurridos revelan lo contrario. "Los testigos coinciden en que los agentes se introdujeron de manera ilegal a sus domicilios, y desde dentro, empezaron a disparar, por eso ocasionaron daños a las casas en ventanas, tuberías y enseres".

Uno de los testigos, entrevistado por la CNDH, dice: "Eran como las 4:30 horas cuando se escuchó que subió una camioneta, procedí a asomarme por el balcón y vi que eran dos patrullas de las cuales empezaron a descender los policías. Vi que ya había algunos en la azotea de RGE, los de arriba le gritaban a los de abajo que rodearon todo tapando entradas y salidas, unos se escondieron detrás de unos coches y se escuchó que gritaban, 'ahí va, ¿no le ven los pies?'

" Ya estaba yo en el cuarto -dice el testigo-, cuando escuché que empezaron a disparar. Me dirigía a la reja que da al callejón que da para la calle, y vi que los elementos de la AFI subían las escaleras que son de servicio para los vecinos(...) escuché gritos, '¡aquí está, aquí está!' En ese momento empezaron a dispararle, luego alguien dijo, 'ya no disparen. Ya no se mueve'. Otro gritó, '¡está vivo!', alguien más solicitó una ambulancia".

En los domicilios se encontraron casquillos percutidos de distintos calibres, balas, partes estructurales de camisa de bala y un cargador vacío, así como parte de una subametralladora, entre otros".

La necropsia arrojó que RGE recibió 81 disparos en brazo derecho; 85 disparos en tórax, tres en el brazo izquierdo y cinco en el cuello. Causas de la muerte: "Unica, anemia aguda secundaria a herida por proyectiles".

La CNDH sostiene que "lejos de ejecutar una orden de aprehensión en contra del agraviado y permitirle la oportunidad legal de defenderse ante la autoridad judicial que lo requería(...) propiciaron una vulneración al derecho a la vida, su actuación fue contraria a los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza".

 
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