Usted está aquí: jueves 14 de septiembre de 2006 Política Por lagunas legales se redita la polémica sobre destrucción de boletas electorales

La secuela del 2 de julio ha reavivado el debate que se dio tras los comicios de 88

Por lagunas legales se redita la polémica sobre destrucción de boletas electorales

Ciudadanos y medios demandan acceder a ellas con base en el derecho a la información

ALONSO URRUTIA

La destrucción de las boletas electorales ha vuelto a ser un tema de polémica, aun a pesar de que la legislación electoral establece que ese será su destino invariable al término de cada proceso comicial. La secuela poselectoral ha reditado el debate que se dio tras los comicios de 1988, sobre la destrucción o no de esta papelería, ahora con nuevos elementos, como el acceso a la documentación que reclaman algunos ciudadanos y medios de comunicación, amparándose en el derecho de acceso a la información.

La discusión se redita, en buena parte, porque la legislación no fija la fecha definitiva sobre su destrucción, por lo que en los últimos procesos se ha movido discrecionalmente tras cada elección: el 21 de octubre de 2003, el Instituto Federal Electoral (IFE) acordó un plazo de 60 días para cumplir la disposición; tras el proceso de 2000, el acuerdo de Consejo General se aprobó hasta el 30 de enero de 2001, y el 28 de febrero de 1998, para los comicios del año anterior.

El artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) tiene su origen en aquellas discusiones sobre el destino de las boletas de los cuestionados comicios presidenciales de 1988. Hacia 1991, tras varios años de resguardo, el diputado panista Diego Fernández de Cevallos propuso su destrucción y rubricó sus argumentos sosteniendo: ''Nadie podría beneficiarse con escudriñar papeles que nada dicen y menos significan; la bancada panista acepta que se destruyan esos míticos documentos y que esos cientos de toneladas de papel se procesen''.

Para esa fecha ya se había modificado el Cofipe que, a la luz de la experiencia de los comicios de 1988, incorporaba un artículo relacionado con el destino de los paquetes electorales: ''Los presidentes de los consejos distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos; asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este código, hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido éste se procederá a su destrucción''.

El artículo 234 al que se hace referencia señala que ''al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente: un ejemplar del acta de la jornada electoral; un ejemplar del acta final del escrutinio y cómputo; los escritos de protesta que se hubieren recibido. Se remitirán también por separado las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y votos nulos para cada elección; la lista nominal de electores se remitirá por separado''.

Sólo que el legislador no fijó fecha y este detalle no cobró importancia hasta este 2006, cuando la exigencia de apertura de paquetes para su recuento, en primera instancia, y después la petición de acceder a las boletas, en el marco de las nuevas reglas de transparencia de la información.

Tampoco menciona el Cofipe el procedimiento para su destrucción, por lo que desde entonces el cumplimiento de dicha disposición ha sido precedido de un acuerdo del Consejo General del IFE. La paquetería de los comicios de 1997, cuando el PRI perdió por primera vez la mayoría en la Cámara de Diputados y se efectuaron las primeras elecciones en el Distrito Federal, ganadas por el PRD, se acordó destruir la papelería en sesión de Consejo General del 23 de febrero, fijándose como fecha límite 30 días posteriores a la aprobación del acuerdo.

Para las elecciones presidenciales de 2000, cuando el PRI perdió la Presidencia de la República con un amplio margen, la destrucción de la paquetería electoral no fue un motivo de disputa. A pesar de ello, el Consejo General del IFE también se tomó su tiempo para procesar lo contemplado en el artículo 254. En la sesión del consejo efectuada el 30 de enero de 2001, se aprobó la destrucción otorgando 30 días como máximo a cada uno de los 300 consejos distritales para ejecutarla.

Los comicios de 2003 registraron una muy baja participación y sus resultados no desataron polémica alguna, a pesar de que el tribunal electoral anuló los resultados en un distrito de Michoacán y otro de Coahuila, mismos que se repusieron en diciembre ya bajo la organización del nuevo consejo. Sin embargo, días antes de su salida, el 21 de octubre, los integrantes anteriores aprobaron el acuerdo de destrucción de boletas en un plazo no mayor a 60 días.

Las condiciones de 2006 son sustancialmente diferentes por la polémica desatada tras un estrecho resultado, las denuncias por irregularidades registradas en los cómputos y la consecuente demanda ciudadana de solicitar el acceso a los paquetes electorales.

A diferencia de los pasados comicios, en esta ocasión otra disposición reglamentaria -la de transparencia- se contrapone con el artículo 254 del Cofipe y la agenda previamente aprobada en el Consejo General que avaló el Programa Integral del Proceso Electoral.

Dicho documento es el único referente a alguna fecha para la destrucción de los paquetes de 2006.

El debate entre la aplicación del programa, el cumplimiento de los plazos de transparencia o el amparo judicial al que pretenden acudir algunos ciudadanos, ha avivado la discusión sobre la destrucción de la paquetería electoral.

 
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