Usted está aquí: lunes 11 de septiembre de 2006 Política Proceso se amparará ante la cerrazón del IFE

Quedan dos vías a los solicitantes de las boletas

Proceso se amparará ante la cerrazón del IFE

ALONSO URRUTIA

Ampliar la imagen Recuento de votos que ordenó el TEPJF. La escena, el 9 de agosto pasado, en el distrito 16 de la delegación Alvaro Obregón, en la ciudad de México Foto: José Carlo González

Ante la reciente negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) de permitir el acceso a las boletas electorales de los pasados comicios presidenciales, ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales tienen dos opciones para inconformarse: recurrir ante la Unidad de Enlace para que la comisión que el organismo creó ex profeso revise la viabilidad del recurso o interponer un amparo.

El semanario Proceso anunció en su edición de este domingo que promoverá un amparo contra la negativa, a efecto de garantizar que la documentación solicitada no sea destruida hasta que se determine si la decisión del IFE violentó el derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo sexto constitucional.

De acuerdo con el Programa Integral del Proceso Electoral 2006, que elaboró el IFE, la documentación relacionada con los comicios deberá ser destruida en diciembre. Para ello la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá proceder con los 300 consejos distritales, que por ahora resguardan en bodegas los polémicos paquetes.

Al elaborarse dicho programa sólo se contempló una línea para una decisión que, a la luz de la confrontación surgida, parece insuficiente. En el punto 4.2.4.1, correspondiente a producción y almacenamiento de la documentación y los materiales electorales, se desglosan las acciones y la autoridad responsable de los diez pasos a seguir, el penúltimo de los cuales señala escuetamente: "destruir la documentación electoral". Refiere como autoridades responsables a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; las juntas locales ejecutivas y las juntas distritales ejecutivas, refiriendo en general la fecha en que deberá ocurrir, "12/06". No abunda más.

La situación se complica por los plazos para que un ciudadano recurra de la decisión de no poder acceder a las boletas. La semana pasada el IFE notificó a quienes pidieron acceder al material electoral, en particular las boletas de los comicios presidenciales, que las mismas no tienen carácter de documentación pública.

Indicaba que existen preceptos legales que salvaguardan la inviolabilidad de dichas boletas a las cuales, ni el propio IFE puede accedr. Sólo es posible, señalaba el IFE, si existe una orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Según el reglamento del IFE en materia de transparencia y acceso a la información pública, quien se inconforme ante una primera negativa notificada por la Unidad de Enlace -instancia ante la cual originalmente se deben presentar las peticiones de información- tiene 15 días hábiles a partir de haber sido notificado oficialmente.

El recurso de revisión se deberá interponer ante la Unidad de Enlace y, según el reglamento, procederá, entre otras causas, cuando "se niegue el acceso a la información". Dicha unidad deberá remitirlo a la secretaría técnica de la comisión al día hábil siguiente de haberlo recibido.

La comisión técnica deberá asignarle un número de expediente, acumularlo en caso de que existan varios recursos en ese sentido; notificarlo a la presidencia de dicha comisión e incluso se habla de "subsanar" las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

"Para integrar el expediente y presentar el proyecto de resolución correspondiente a la comisión, la secretaría técnica contará con 30 días hábiles, a partir de la interposición del recurso. El plazo podrá ser ampliado por la comisión por una vez y hasta por un periodo igual, cuando exista causa justificada."

El tiempo no se agota ahí. La comisión "resolverá en definitiva, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el proyecto de resolución. Cuando haya causa justificada, la comisión podrá ampliar por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en este párrafo".

De agotarse los plazos y prórrogas, la decisión rebasaría por mucho diciembre, fecha prevista para la destrucción de la paquetería electoral. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo habla de la destrucción de paquetería electoral, sin fijar plazos.

El reglamento de transparencia del IFE, en el capítulo de información confidencial o reservada, no menciona las boletas electorales. Al desglosar lo que expresamente será considerado como reservado el reglamento cita: "Los procedimientos de quejas que se presenten sobre el origen y aplicación de recursos de financiamiento de partidos cuando no se haya emitido resolución del consejo; informes de partidos y agrupaciones políticas, así como la información que sirva de insumo cuando no haya resuelto la comisión de fiscalización; las auditorías realizadas para fiscalizar a partidos; procedimientos para sancionar quejas, hasta que no se haya resuelto; procedimientos de responsabilidad de funcionarios, aun sin resolver; aquella cuya difusión pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento del código, las opiniones de consejeros y servidores del IFE durante procesos deliberativos hasta que no se haya resuelto".

 
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