Usted está aquí: sábado 2 de septiembre de 2006 Capital Publica la PGJDF instructivo sobre el aborto legal en casos de violación

Dispone que los agentes del MP informen a las víctimas que tienen ese derecho

Publica la PGJDF instructivo sobre el aborto legal en casos de violación

Corresponde a la Secretaría de Salud local fijar lugar y fecha de la intervención médica

AGUSTIN SALGADO

Los agentes del Ministerio Público que tomen conocimiento de una violación sexual están obligados a informarle a la víctima que, en caso de que resulte embarazada, tiene el derecho legal de practicarse un aborto.

Ayer se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo A/004/06, emitido al respecto por el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), Bernardo Bátiz Vázquez, que sustituye al que data de 2002.

El documento, fechado el 25 de agosto de 2006, da a conocer el "instructivo sobre el procedimiento de la interrupción legal del embarazo y anticoncepción de emergencia en los casos de violación", al cual deben adecuarse todos los agentes del Ministerio Público de la PGJDF.

Con base en la fracción primera del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece que "no se impondrá sanción con motivo de un aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación", Bátiz Vázquez acuerda nueve puntos, entre los cuales se contemplan los casos en que la agraviada sea menor de edad.

Además de garantizar un trato "respetuoso y libre de prejuicios", el acuerdo publicado establece que en todos los casos "una perito médica" debe explicarle a la víctima sobre el método de interrupción que se puede aplicar, y que dicha información debe quedar plasmada por escrito en el expediente ministerial.

En caso de que la afectada decida practicarse el aborto, el Ministerio Público tendrá que emitir la constancia de solicitud correspondiente, y paralelamente ordenar la realización de dictámenes periciales en sicología y medicina a la agraviada.

Dicha documentación será analizada por las autoridades, y en caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se autorizará, en un plazo no mayor a 24 horas, la interrupción del embarazo. Este proceso tendrá que ser informado a la Secretaría de Salud del gobierno capitalino.

El instructivo explica en su punto número cinco: "se canalizará a la víctima a la institución de salud pública o privada de su preferencia, a fin de que le sean practicados los estudios correspondientes con el objeto de confirmar la existencia del embarazo y determinar la edad gestional del producto".

Con el resultado de dichos exámenes se comprobará si las semanas de gestación corresponden con la fecha de los hechos denunciados; de ser así, se programará la fecha del aborto.

Los puntos seis y siete del acuerdo se refieren al caso de que la víctima sea menor de edad. La procuraduría capitalina ordenó que todo examen que se le aplique a la adolescente tendrá que ser supervisado por su madre o, en ausencia de ella, la persona que la menor decida, siempre y cuando sea mayor de edad.

El acuerdo A/004/06 también contempla que la decisión de la menor pudiese entrar en conflicto con la posición de sus padres o de las personas que ejerzan su patria potestad. En tal caso, el instructivo establece que "el representante social atenderá el interés superior de la menor y la decisión a que ésta se incline", y antes de "tomar una determinación" tendrá que consultarlo con el subprocurador de Averiguaciones Previas correspondiente.

Finalmente, será la Secretaría de Salud la que fije el lugar, día y hora en que se realizará el aborto.

 
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