Debe la Iglesia pagar deuda del ex abad Schulenburg
En votación dividida (tres votos contra dos), la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión interpuesto por la arquidiócesis primada de México, la cual había solicitado amparo para evitar el pago de 3 millones 179 mil 975 pesos por la impresión de folletos e imágenes de la Virgen de Guadalupe.
Además, los ministros impusieron una multa de alrededor de mil 500 pesos a los representantes legales y a la propia arquidiócesis -que encabeza el cardenal Norberto Rivera Carrera- por haber formulado mal su petición de amparo.
Elaborado por Juan N. Silva Meza, el dictamen señala que la arquidiócesis primada de México interpuso el amparo directo en revisión 324/2006, con el que buscaba deslindarse del adeudo asumido en su momento por Guillermo Schulenburg, en su calidad de abad de la Basílica de Guadalupe, con Eduardo Pérez-Gavilán Arias, quien promovió un juicio mercantil contra la arquidiócesis y la Basílica porque no le pagaron la impresión de millones de folletos e imágenes de la Virgen del Tepeyac.
Apeló a no existencia jurídica
La mayoría de ministros desestimó los argumentos de la defensa legal de la arquidiócesis, encabezada por Bernardo Fernández del Castillo e Ignacio Ramírez Fernández, en el sentido de que los actos realizados por el abad Schulenburg no podían ser reconocidos por el arzobispado porque el trato fue realizado antes de la reforma constitucional de 1992, que reconoció la personalidad jurídica de las iglesias.
La asociación religiosa que encabeza el cardenal Norberto Rivera argumentó en sus alegatos que, "como no existía jurídicamente", no estaba en condiciones de cumplir con una obligación anterior a su constitución.
Pero también, en lugar de plantear ante el máximo tribunal de la nación la presunta inconstitucionalidad de la ley o la interpretación directa de un precepto constitucional, la defensa alegó que cuando el segundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito confirmó la sentencia en contra del arzobispado incurrió en violaciones procesales al desechar diversas pruebas, valorar indebidamente varias constancias y admitir indebidamente una prueba testimonial, además de insistir en que la arquidiócesis no tiene responsabilidad en el adeudo.
También sostuvo que el organismo católico no estaba en condiciones de reconocer "alguna obligación solidaria" con el abad Schulenburg, quien dimitió de su cargo en 1996.
Sin embargo, los ministros Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls consideraron que el planteamiento de la demandante es inadecuado y que el recurso de revisión es improcedente, porque no impugnó el artículo 130 constitucional, que regula la relación entre las iglesias y el Estado, por lo que resolvieron aplicar una multa que, aunque es mínima, representa una llamada de atención por no formular adecuadamente un recurso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.