Usted está aquí: jueves 24 de agosto de 2006 Política Inconstitucional, encarcelar a menores de edad: SCJN

En Guanajuato se pretendía castigar desde los 16 años

Inconstitucional, encarcelar a menores de edad: SCJN

JESUS ARANDA

La primera sala de la Suprema Corte ratificó ayer el criterio constitucional de que la edad penal es a partir de los 18 años de edad, y no de los 16, como lo establece el artículo 37 del Código Penal de Guanajuato.

Al resolver el amparo directo en revisión 935/2006, los ministros determinaron que los menores de 18 años gozan de una garantía individual que señala que no pueden ser sujetos del derecho penal tradicional -aun cuando cometan un delito grave como secuestro, homicidio o violación-, sino sólo a través del sistema integral de justicia para adolescentes, derivado de la reforma constitucional de marzo pasado.

Esto quiere decir que ninguna otra autoridad puede ejercer acción penal en contra de adolescentes, aun cuando hayan cometido conductas ilícitas.

Cabe señalar que este sistema de justicia para menores de edad (de 12 a 18 años de edad) precisa que a los jóvenes se les podrán aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento (sicológico o de otro tipo), según lo amerite cada caso, pero sin que sus acciones sean consideradas como un delito penal.

La primera sala de la Corte consideró que las acciones (ilícitas) que cometan menores de edad, no pueden ser consideradas delito, ni las consecuencias de su conducta pueden ser sanciones penales, "menos aun" pueden ser enviados a prisión, como ocurre con los mayores de 18 años.

Cabe señalar que el artículo 37 del Código Penal de Guanajuato indica que: "Las personas menores de 16 años no serán responsables penalmente con arreglo a lo dispuesto en este Código; en ningún caso se les podrá imponer pena alguna. Cuando un menor de dicha edad comete un hecho delictivo será responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad del menor".

En tanto que el artículo 18 constitucional habla sobre "un sistema integral de justicia (aplicable a nivel federal, estatal y en el Distrito Federal) que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad...".

 
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