Resistencia civil pacífica
Al convocar a la resistencia civil pacífica, el candidato de la coalición Por el Bien de Todos no únicamente se refirió con argumentos sólidos a la posibilidad de su triunfo en las pasadas elecciones, sino sobre todo a causas superiores que nos comprometen a todos: el respeto a la voluntad popular; la democracia y la estabilidad política, económica y financiera del país; el derecho del pueblo a una vida mejor, mediante la vía democrática; la contribución a la paz social; la dignidad internacional de México, e inclusive el respeto a la legalidad y el fortalecimiento de las instituciones.
No llamó a la desobediencia civil, que por naturaleza implica el no acatamiento de alguna decisión gubernamental, y sobre todo la no observancia de alguna ley en particular, porque su lucha, y la de millones que se sienten agraviados por el proceso electoral, se da dentro de las instituciones democráticas, y por ello la legitima el marco jurídico existente en México y los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos aprobados por nuestro país. Allí está, si no, el artículo noveno constitucional, que consagra el derecho de asociación y reunión pacífica, para hacer "una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra ésta ni si hiciere uso de violencias u amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee".
El artículo 41, III, que ordena al Instituto Federal Electoral (IFE) ejercer sus funciones con "certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad". Allí está, sobre todo, el artículo 99, que faculta ampliamente a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a resolver todas las impugnaciones que se presenten y a realizar el cómputo final de la elección de presidente de la República. Ello no obstante, considero que las razones políticas que justifican la desobediencia civil en un régimen que se define como democrático, con mayor razón se aplican a la resistencia civil dentro de tales instituciones. En efecto, en el contexto de los regímenes liberales, claramente traumados desde dentro y por fuera por el poder del dinero, la intolerancia y los privilegios discriminatorios (democracia consociativa), son cada vez más los teóricos que la avalan como impulso para la comprensión de las bases morales de la democracia y uno de los recursos estabilizadores del sistema constitucional, al contribuir a la erradicación de injusticias existentes, hasta el punto de que algunas constituciones democráticas contemporáneas ya la incluyen entre sus instituciones.
Para Malem, por ejemplo (1990), la desobediencia civil, ya no digamos la resistencia civil pacífica, no solamente contribuye a conformar una cultura democrática madura de los ciudadanos, que con ella estarán más atentos a la violación de los principios que fundamentan su constitución (derechos fundamentales, legitimidad democrática, etcétera), sino que constituye uno de los recursos estabilizadores del sistema constitucional, por introducir un factor de equilibrio adicional en una sociedad no tan justa, eliminando aquellos focos de tensión que resultan evidentes para muchos. Para Ugartemendia, igualmente se justifica (1999) porque se participa con una doble actitud de compromiso democrático, una de aceptación y defensa de las bases y principios del sistema, y otra de disconformidad activa dirigida a corregir las insuficiencias del mismo. Para este autor, la desobediencia civil en las democracias se constituye en medio para reafirmar el vínculo que siempre debe existir entre la sociedad civil y la sociedad política, cuando los intentos legales para ejercer la influencia de la primera sobre la segunda han fallado y se han agotado otras vías. Lo que esperamos no sea el caso de México, si el TEPJF no hace una interpretación reduccionista de la ley, y dentro de sus facultades ordena el recuento voto por voto y casilla por casilla. Y puede concebirse como uno de los instrumentos activos de perfeccionamiento democrático, como instrumento civil, si se parte de la base de no conformarse con una democracia meramente procedimental, sino como una democracia ideal; como norte de las acciones de incumplimiento de leyes, y más que nada de decisiones gubernamentales.
Para Ridall, entre otras cosas (1999), el desobediente, ya no digamos el que hace uso de sus derechos constitucionales, arguye significativamente que son muy pocas las áreas de participación política que se dan en las democracias representativas, y que entre elecciones y elecciones las democracias funcionan como "dictaduras elegidas". Unicamente el positivismo jurídico, basado en las ideas de Bodin y Hobbes, descalifica la desobediencia no por la justicia del derecho, sino por su capacidad para asegurar "el orden y la certeza en las relaciones humanas". Para él, es absurdo el concepto de ley o decisión gubernamental injusta, porque el valor del "orden" se impone a cualquier otro valor, inclusive al de la justicia del derecho.