Usted está aquí: jueves 20 de julio de 2006 Capital Hoy entra en vigencia la ley contra la discriminación

En un plazo de 30 días se integrará el consejo encargado de velar por este derecho

Hoy entra en vigencia la ley contra la discriminación

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

Este jueves entró en vigor la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, que crea un consejo encargado de promover el diseño de políticas públicas que garanticen la no discriminación e impulsar el desarrollo cultural, social y democrático en materia del derecho a la no discriminación.

La nueva legislación, aprobada por la Asamblea Legislativa el 27 de abril anterior, define en su artículo 5 la discriminación como "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad, las condiciones de salud, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad o cualquiera otra, que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de oportunidades de las personas".

Añade que son consideradas también como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones, así como cualquier ley u acción que vaya en perjuicio de grupos.

El texto de la ley, publicada ayer en el número 86 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en la que el jefe de Gobierno, Alejandro Encinas Rodríguez, estuvo trabajando desde que estaba al frente de la Secretaría de Gobierno, describe 33 tipos de prácticas discriminatorias en su artículo 14, en los que se tutela el derecho constitucional de acceso a la educación, tanto pública como privada, y a becas, estímulos e incentivos, libre de metodologías o instrumentos pedagógicos contrarios a la igualdad o que signifiquen subordinación.

En materia laboral, promueve la libertad de elección de empleo sin restringir la oportunidad ascensos ni diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales o limitaciones a capacitación y formación profesional, en tanto que considera también discriminatorio condicionar oportunidades de empleo o su permanencia por condiciones de discapacidad, edad, embarazo, salud, antecedentes penales, salvo que las condiciones del mismo empleo así lo determinen, o por ser egresado de alguna institución pública o privada de educación.

Asimismo, es una práctica discriminatoria negar o limitar información y acceso a los derechos reproductivos o la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; negar o condicionar los servicios de atención médica; impedir la participación en condiciones de equidad en asociaciones, civiles, políticas o cualquier otra; negar o condicionar el derecho de participación política y en particular a sufragar, la elegibilidad y el acceso a cargos públicos en el Distrito Federal, así como la participación en la elaboración de programas y políticas de gobierno.

Entra en la clasificación, "promover o permitir la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo de esta ley a través de mensajes e imágenes en los diversos medios de comunicación", entre otros.

La ley señala que el consejo deberá ser creado por acuerdo del jefe de Gobierno en un plazo de 30 días contados a partir de hoy y el reglamento de sesiones del consejo en 90 días.

 
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