Usted está aquí: martes 18 de julio de 2006 Política CNDH: la tragedia en Pasta de Conchos, porque la STPS toleró la inseguridad

Afirma que hubo omisiones en la aplicación de normas de protección e higiene

CNDH: la tragedia en Pasta de Conchos, porque la STPS toleró la inseguridad

VICTOR BALLINAS

Ampliar la imagen A casi cinco meses de la explosión en Pasta de Conchos, Coahuila, que costó la vida a 65 trabajadores, los cuerpos de 64 continúan en la mina. En la imagen, una cuadrilla de la empresa General de Hulla que participó en las labores de rescate Foto: María Meléndrez Parada

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes Fernández, aseguró que funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) incurrieron en omisiones durante la inspección que se llevó a cabo en la mina Pasta de Conchos, en Sabinas, Coahuila, donde a consecuencia de una explosión "perdieron la vida 65 trabajadores y 11 resultaron heridos en febrero pasado".

En la recomendación 26/2006, dirigida al titular de la STPS, Francisco Salazar, la CNDH asevera: "existieron diversas conductas tolerantes y omisas de funcionarios y empleados de esa secretaría en la aplicación de reglamentos y otras normas en materia de seguridad e higiene en la mina referida, así como en la verificación del cumplimiento oportuno de recomendaciones para subsanarlas".

El ombudsman nacional sostiene que "hay documentos reveladores" de que las autoridades de la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila, dependiente de la STPS, tenían pleno conocimiento de las condiciones de funcionamiento en la unidad donde se produjo la explosión, las cuales "contravenían las normas de seguridad".

La CNDH no hace ninguna recomendación a la empresa Industrial Minera México SA de CV, en virtud de que "nuestra función es para investigar la violación de derechos humanos que cometen funcionarios federales; no es de nuestra competencia investigar a particulares".

En esa recomendación sostiene que desde el 8 de julio de 2004 dicha compañía fue informada de que se iba a realizar una inspección para revisar las condiciones generales en materia de seguridad e higiene.

Dicha revisión, añade, se llevó a cabo el 12 de julio de 2004, y resultaron 48 observaciones en los rubros de seguridad e higiene. Siete fueron consideradas de urgente aplicación y observancia permanente, 23 debían subsanarse en un plazo no mayor a 10 días y cuatro al término de 20.

No obstante, "no fue hasta 361 días después, el 13 de julio de 2005, cuando la STPS emitió un emplazamiento escrito para que la firma cumpliera las correcciones señaladas, pero el emplazamiento no le fue notificado sino poco más de dos meses después, el 7 de noviembre de 2005, cuando la secretaría notificó a la empresa la necesidad de verificar 34 de las 48 medidas correctivas señaladas".

Tres meses más tarde la STPS corroboró esas medidas, "después de 90 días de la fecha límite para su verificación. Todas las observaciones derivadas de la inspección del 12 de julio de 2004 están relacionadas con reparaciones necesarias a sistemas de iluminación, limpieza, controles eléctricos, dispositivos de seguridad, señalizaciones y eliminación de fugas de aceite y gas".

Asimismo, "que se realizaran trabajos de impermeabilización, colocación de válvulas de seguridad faltantes, instalación de un motor para accionar un extractor, colocación de protectores de seguridad en cadenas motrices, extintores faltantes y eficientar el sistema de extracción de una fragua para sacar humo".

En su investigación, la CNDH asevera que acreditó la actuación omisa en que incurrieron servidores públicos adscritos a la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila, quienes violaron los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, respeto a la integridad física y a la vida de los agraviados, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.

De igual forma acreditó la negligencia de funcionarios de la STPS durante el procedimiento administrativo de inspección, y sostiene que los argumentos de los servidores públicos para explicar "su omisión en el desempeño de sus responsabilidades atribuyen a la dependencia no haberles proporcionado suficientes recursos humanos y materiales".

La CNDH manifestó su preocupación por el rescate de los cuerpos de los 64 trabajadores, que permanecen en la mina, ya que uno fue encontrado el 23 de junio pasado. Sostiene que eso (no haber recuperado los cadáveres) implica la vulneración de un derecho de los familiares de las víctimas, especialmente el relativo a la libertad de creencias y religión.

Recomendó a la STPS siete acciones: indemnizar a los familiares de los 65 mineros conforme a derecho; que intervenga ante el órgano interno de control para que integre y determine el procedimiento iniciado en contra de los servidores públicos "por sus acciones y omisiones", y que se proporcionen los recursos materiales, económicos y humanos suficientes a las delegaciones federales de trabajo, entre otras.

 
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