Usted está aquí: lunes 17 de julio de 2006 Opinión Justicia y política

Luis Martínez

Justicia y política

En el Congreso constituyente de 1917 se proclamó como principio fundamental el "sufragio efectivo". El Constituyente de Querétaro dotó a la Suprema Corte de facultades en materia electoral y le dio la facultad de averiguar la violación del voto público que consignó el Proyecto del Primer Jefe y que aprobó el Congreso.

Así nació la facultad que en materia electoral otorga el artículo 97 de la Constitución a la Suprema Corte de Justicia, que consiste literalmente en averiguar algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público.

Gramaticalmente averiguar significa inquirir la verdad, buscando hasta descubrirla, esto es, ir a la verdad. En el terreno jurídico averiguar un hecho es perseguir la verdad de un hecho. Dice el jurista Felipe Tena Ramírez: "la averiguación de un hecho debe conducir a una finalidad jurídica, claramente definida y de suficiente eficacia práctica; la justicia no puede detenerse a contemplar impasible la verdad de los hechos, como remate de la averiguación, sino que de debe estimar los hechos conforme a las normas del derecho, para que se ajuste a su estimación la conducta de los hombres".

La violación del voto invalida por una parte la elección de que se trate y por otra constituye un delito. Los límites entre justicia y política radican en que los magistrados deben atenerse rigurosamente en los límites de lo contencioso. Los magistrados no desempeñan ningún papel político porque no están creando normas de derecho, ni ejercitando una acción preventiva, que es lo que caracteriza al poder político: la creación preventiva del derecho.

Pero la facultad de la Corte para averiguar hechos que constituyan la violación del voto público radica sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de la elección, de alguno de los poderes de la Unión.

Si bien la facultad de la Corte en materia electoral no puede ser política porque sólo está facultada para la investigación, de donde se infiere que la facultad que otorga el artículo 97 no le permite declarar la validez ni la nulidad de las elecciones, otros son los organismos competentes para calificar las elecciones de los miembros del Congreso y del Presidente de la República. La Corte carece de facultad política; únicamente tiene la facultad de averiguación que le concede el tercer párrafo del artículo 97, pero la sola facultad de averiguación puede tener repercusiones en la política electoral.

Desde hace 10 años la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha conocido de todos los conflictos poselectorales, cuyas resoluciones han sido acatadas por todos los partidos políticos; sin embargo, hoy el TEPJF vive el momento más crucial de su existencia: la impugnación de la elección presidencial, y sólo a él le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de la coalición Por el Bien de Todos, que ha presentado impugnaciones sobre actos de presunta inequidad en la contienda y demanda la no validación de la elección presidencial y, al mismo tiempo, el recuento de un número muy elevado de casillas y de actas que podrían revertir los resultados hasta hoy conocidos.

El ambiente político se encuentra muy polarizado; estamos en una tesitura en la cual a Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador les conviene establecer las condiciones de un acuerdo que permita ir a la contabilidad de la mayoría de los votos y las actas para que desaparezcan las suspicacias y se defina un nuevo tiempo político que genere confianza colectiva en la vida nacional.

 
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