Usted está aquí: jueves 11 de mayo de 2006 Sociedad y Justicia Sanciones de la SFP no violan libertad laboral: SCJN

Determina que es legal la exigencia de estudios de posgrado para valuadores profesionales

Sanciones de la SFP no violan libertad laboral: SCJN

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que no existen violaciones a la libertad del trabajo en los casos en que una empresa sea inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) por haber incumplido las condiciones de un contrato de prestación de servicios. Asimismo, el máximo tribunal determinó que es legal la exigencia de estudios de posgrado para quienes se desempeñen como valuadores profesionales.

Respecto de las sanciones que impone la SPF, los ministros que integran la primera sala consideraron que es procedente castigar de manera temporal a los licitantes o proveedores para participar en procedimientos de contratación o celebrar convenios de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el sector público federal por haber incurrido, entre otras irregularidades, no formalizar el contrato adjudicado por la dependencia que convocó a la licitación pública; no cumplir con sus obligaciones contractuales y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia de que se trate; entregar bienes con especificaciones distintas de las convenidas; proporcionar información falsa o actuar con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación.

El punto medular del asunto radicaba en que supuestamente el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público viola la garantía de libertad del trabajo, consagrada en el artículo quinto de la Constitución, en virtud de que, sin mediar juicio previo, sanciona a los particulares impidiéndoles que se dediquen al trabajo que mejor les acomode.

Sin embargo, se determinó que la norma impugnada no implica una pena inusitada y trascendental, ya que está dirigida exclusivamente a proveedores que incurran en conductas contrarias a lo estipulado en los contratos, y por tanto las sanciones son imputables únicamente a la persona física o moral que, "teniendo un contrato con el Estado, dejó de cumplir con sus obligaciones pactadas".

 
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