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Jueves 4 de mayo de 2006

Solecito Pese a su negativa, el asunto ya fue ganado en primera y segunda instancias

Banorte, obligado a pagar $2 mil millones por una inversión de $200

Solecito Aseguran que la SHCP dio "línea" para que no prosperen ese tipo de demandas

JESUS ARANDA

El 2 de marzo de 1988, Gabriela Conde Uranga firmó un contrato de depósito de valores en administración y pagaré de reinversión, a una tasa de 119.35 por ciento anual, en la sucursal centro de Banoro en Culiacán, Sinaloa, con un monto inicial de 200 mil viejos pesos; con el paso del tiempo, el banco desapareció, pero el contrato se mantuvo vigente hasta mayo de 2003, fecha en que la depositante interpuso una demanda civil para recuperar su dinero -que según peritajes financieros hoy asciende a más de $2 mil millones.

Banoro fue adquirido por Bancrecer y éste se fusionó con Banorte, y es éste último el que debe responder por el monto de la deuda.

El asunto ya fue ganado en primera y segunda instancia, ante la justicia de Sinaloa, y aunque un tribunal colegiado federal confirmó la legalidad del pagaré y la obligación de Banorte de pagar, en su fallo perjudicó a la demandante, al establecer que la suma se cuenta a partir de los 200 pesos de capital y que sólo en lo que respecta al primer periodo (sin precisar cuál) se aplique el 119.35 por ciento de interés, dejando a discreción del juzgador el cálculo de los mismos.

Fuentes judiciales consultadas reconocieron que hay "línea" por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que todos los juzgadores federales hagan lo posible para que ese tipo de asuntos -se sabe que hay cerca de una docena en proceso- no sea resuelto en favor de los demandantes, porque ello significaría el quebranto del sistema bancario nacional, aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos la decisión de encontrar una salida justa para las partes, comentaron.

De acuerdo con el expediente de la causa, la quejosa se ha encontrado con una serie de irregularidades en los procesos legales abiertos, que involucran desde magistrados federales adscritos al segundo tribunal colegiado en Mazatlán, Sinaloa, hasta la misma presidencia de la SCJN.

Hace unas semanas, la demandante interpuso un amparo ante la SCJN, que fue desechado y turnado a un tribunal colegiado mediante acuerdo del ministro presidente Mariano Azuela; sin embargo, en el máximo tribunal se abrieron dos expedientes sobre el mismo asunto a nombre de la quejosa (672/2006 y 637/2006) y ambos fueron desechados.

Inicialmente, la quejosa logró una sentencia favorable en contra de Bancrecer (8 de agosto de 2003) a partir de los 200 pesos a razón de una tasa anual de 119.35 por ciento, aunque la cuantificación de los intereses se haría "en la etapa de ejecución de la sentencia respectiva".

El banco apeló de la resolución ante el Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, cuya segunda sala resolvió, el 7 de junio de 2005, revocar la sentencia y absolver del pago a Bancrecer, con el argumento de que la acción legal había prescrito.

La demandante se inconformó y presentó un recurso (toca 02/2004) ante el Segundo Tribunal Colegiado con sede en Mazatlán, el cual resolvió, el 25 de agosto de 2006 (toca 375/05), amparar a la quejosa al convalidar el "contrato de reinversión en el que no había prescripción extintiva", y ordenó al tribunal sinaloense a emitir una resolución.

Sin embargo, en una de las primeras irregularidades -denunciada posteriormente ante el tribunal colegiado-, los magistrados del supremo tribunal "suplieron ampliamente los agravios de la demandada", lo que en derecho se llama suplencia de la queja y que según la jurisprudencia no opera en procesos civiles, sólo en los penales, al condenar a Bancrecer a pagar los intereses generados en la reinversión que se hizo sucesivamente del dinero depositado (los 200 pesos actuales), los que serían cuantificados "conforme a la tasa de interés que, acorde con las disposiciones del Banco de México son aplicables a operaciones de la misma índole o a las prácticas y usos bancarios", en donde sólo durante el primer periodo se aplicaría la tasa de 119.35 por ciento, además de que la "cuantificación final se hará en el momento de la sentencia respectiva".

Conde Uranga interpuso una nueva demanda en contra de la resolución de la sala, por "indebida suplencia de la queja".

El 9 de marzo de 2006, el segundo tribunal colegiado resolvió el juicio 631/2005 negando el amparo a Conde Uranga; ante esta determinación, interpuso recurso ante la SCJN, que rechazó, en primera instancia, el ministro Azuela.

De acuerdo con el expediente en poder de La Jornada, los abogados de Bancrecer reconocieron, al inicio del proceso, la validez del contrato de reinversión, contenido y firma de los documentos.

Cabe señalar que cuando se dio por terminado el contrato, marzo de 2002, la demandante mandó hacer un peritaje financiero que arrojó la cantidad de mil 900 millones de pesos.

En ese entonces, la demandante "invitó" a Banorte (después de su fusión con Bancrecer) a negociar el 10 por ciento de esa cantidad, para dar por terminado el litigio, sin que hasta la fecha haya pronunciamiento del banco al respecto.

Por otra parte, en autos obra un peritaje ordenado por el banco (15 de octubre de 2002) -que se hizo con una sola reinversión del 119.35 por ciento y el resto según la tasa variable del Banco de México-, que arroja una suma total de 3 mil 931 pesos; logro que prevé la reinversión de intereses; y un tercer peritaje en discordia, del 16 de junio de 2003, con un cálculo de tasa fija que sumó 2 mil 27 millones 213 mil pesos.

Según la ley mercantil, cuando hay conflicto, "se deberá estar a lo pactado" a lo firmado en el contrato de inversión: el pagaré se firmó con tasa de 119.35 por ciento con reinversión indefinida.

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