Dictamina la SCJN sobre tiempo extra de trabajadores de CFE
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que laboraron bajo el auspicio del contrato colectivo vigente en el bienio 2000-2002, tienen derecho a que las horas de tiempo extra tengan efecto en el pago de primas de antigüedad y monto de su pensión jubilatoria.
Por lo que hace a la contradicción de tesis 33/2006-SS, se dictaminó que debe considerarse como parte integrante del salario, la percepción que en forma ordinaria se paga a los trabajadores de la CFE, por laborar determinado número de horas de tiempo extra a su jornada laboral.
Lo anterior, en virtud de que los términos en los que se estableció el pago de dicho concepto, y en la forma y condiciones en los que lo venían percibiendo, es incuestionable que se trataba de una prestación que diaria y ordinariamente recibía el trabajador por la prestación de servicios, por lo que las cantidades que se les cubrieron por concepto de prima de antigüedad y pensión jubilatoria no son correctas.
Fuerzas armadas y Ley aduanera
En otro asunto, la segunda sala de la SCJN resolvió que el artículo 170, último párrafo, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, y los artículos 36 y 50 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no violan las garantías de igualdad y libertad en el trabajo, al no contemplar el derecho a la pensión por retiro a los militares que decidan darse de baja voluntariamente.
Con esto se pretende evitar la deserción del personal militar, con lo que se causaría un perjuicio a las fuerzas armadas, razón por la cual la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encontró justificado el trato diferenciado que se da al personal militar para el otorgamiento de la compensación por retiro.
Lo anterior, porque al ser creados dichos artículos se pensó en la necesidad de otorgar un beneficio a aquellos militares que, debido a casos fortuitos (cuando hayan llegado a la edad limite; cuando se hayan "inutilizado" en actos fuera del servicio; por enfermedad que dure más de seis meses, y cuando sean separados del activo por órdenes expresas de la Secretaría de la Defensa Nacional por no ser necesarios sus servicios), tengan que ser dados de baja del Ejército y no así a los que por voluntad propia decidan retirarse del servicio activo.
Por otra parte, los ministros resolvieron que los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera no son inconstitucionales, por lo que las mercancías que no sean recogidas en los plazos establecidos en esa legislación pasarán a ser propiedad del fisco.