Se violó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece claramente la prohibición de destruir información como lo hizo el TEDF:
Artículo 54. Ningún archivo podrá ser destruido sin la aprobación escrita del Consejo y sin que hayan transcurrido cuarenta años a partir de que se produjeron. Para la destrucción de archivos se deberá informar a los ciudadanos a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de la Federación con treinta días de anticipación, por dos veces consecutivas, indicando:
I. El ente público al que
pertenece;
II. El área o áreas que lo generaron y la última que lo tuvo en su poder;
III. El periodo que comprende;
IV. El tipo de información;
V. El plazo y el procedimiento del que dispone el ciudadano para solicitar su consulta; y
VI. Si se conservará respaldo electrónico del mismo para efectos de consulta.