Reparación integral
El periódico Zócalo de Saltillo publicó el martes pasado un pliego petitorio a la Cámara de Diputados, de los familiares de los mineros sepultados en la mina de Pasta de Conchos. En él, entre otras cosas, demandan la creación de una comisión independiente que investigue y dictamine sobre las causas y responsables de la explosión, y sus consecuencias, el 19 de febrero.
En un clima en que los "tutores" del gobierno del estado no los dejan ni a sol ni a sombra, para que acepten las indemnizaciones que se les ofrecen, haciéndolos así renunciar a sus demás derechos, y en el que los sicólogos que se les ha asignado no guardan la confidencialidad de sus dichos, temen que la empresa Industrial Minera México, la única responsabilizada hasta ahora para rescatar a sus familiares, y que ya ha comenzado a remozar las oficinas y los exteriores de la mina, pretenda cerrar este caso cuanto antes, y no responder a las demandas de justicia que le están haciendo.
Hay, en efecto, muchas incógnitas, que tanto la empresa como las autoridades y el sindicato, en cuyas redes de complicidad parecen encontrarse envueltas las víctimas y sus familiares, tienen que despejar. El Centro de Reflexión y Acción Laboral las resume con toda precisión y profesionalismo en una acción urgente a los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, a las organizaciones sindicales democráticas, a las personas y organizaciones solidarias y a la opinión pública, basado en documentación testimonial, recogida directamente en la zona, con información de trabajadores de la misma empresa, de otras empresas y de los familiares de los trabajadores atrapados.
Hay que aclarar por qué la delegación federal del Trabajo en Coahuila se tardó un año para dictaminar 34 medidas para corregir la seguridad de la mina, y la empresa siete meses en contestar, anexando para ello el acta de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, en la que simplemente se acuerda dar cumplimiento a las medidas formuladas. Se necesita sobre todo saber por qué la misma autoridad afirmó 12 días antes de la explosión que todo estaba en orden.
Hay que aclarar por qué la mina no estaba polveada, para quitarle combustibilidad al polvo de carbón, como lo denuncian los trabajadores, cuando era una de las medidas que tenía que aplicarse inmediatamente. No hay que olvidar, además, que los trabajadores ya habían señalado 10 días antes de la explosión que la mina estaba muy gaseada, y que ésta carecía de un buen sistema de ventilación. No debe olvidarse tampoco que de acuerdo con los testimonios de los trabajadores, el turno de la mañana registró niveles de gas por encima de lo recomendado, y que por eso pararon una de las máquinas cortadoras de carbón, ni que por la misma razón el segundo turno trabajó sólo media hora con esa máquina. Ante estas circunstancias, el turno de la noche, al que pertenecían los mineros sacrificados, había dado de plazo hasta las cuatro de la madrugada para apagar la maquinaria o salirse de la mina.
Se necesita también esclarecer por qué esa mina seguía explotándose, cuando no contaba con soportes de madera ni malla de acero entre arco y arco, ni con varillas en lugares estratégicos para evitar corrimientos en la estructura. Es preciso además saber por qué el sistema eléctrico tenía serias deficiencias y, lo más trágico, por qué se "puenteaban" los equipos de trabajo, para evitar el paro automático. Se necesita igualmente saber por qué la empresa no tenía en la mina ni red de hidrantes, ni extinguidores, ni camillas, ni botiquines, ni caseta de emergencia, ni rutas de evacuación, ni salidas de emergencia.
Todo esto hace que los familiares de los mineros pidan incluso en su pliego petitorio que el Ministerio Público Federal atraiga el caso para su investigación, pues entre otras responsabilidades de la empresa, el sindicato, la compañía contratista General de Hulla y las autoridades federales estaría configurado un "delito culposo por violación a un deber de cuidado", establecido en el artículo 9 del Código Penal Federal.
No debe tampoco olvidarse que el Estado mexicano está obligado a escala internacional no únicamente a respetar los derechos humanos, en este caso los derechos laborales de los mineros, sino también a protegerlos de violaciones por parte de terceros, como las empresas, y a hacerlos cumplir por los agentes económicos. Ni que los organismos internacionales de derechos humanos y la doctrina jurídica contemporánea entienden la reparación de las violaciones de estos derechos no únicamente con criterios cuantitativos de indemnización, como se pretende, sino integrales, es decir, considerando la personalidad de las víctimas y sus familiares. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ya sentenciado en varias ocasiones, por ejemplo, el deber del Estado de asegurar a las personas fallecidas por estas violaciones una sepultura digna, según las costumbres y creencias religiosas de sus familiares.