Usted está aquí: domingo 12 de marzo de 2006 Política Prohíben al MP en Chihuahua citar a declarar a periodistas

Se intenta proteger la confidencialidad de las fuentes

Prohíben al MP en Chihuahua citar a declarar a periodistas

RUBEN VILLALPANDO CORRESPONSAL

Ciudad Juarez, Chih., 11 de marzo. A partir de este sábado entró en vigor en Chihuahua una prohibición al Ministerio Público para que cite a periodistas a rendir declaración por las notas que publiquen o para obligarlos a dar a conocer sus fuentes de información, "a menos que los datos sean considerados de enorme relevancia".

Así lo informó Patricia González Rodríguez, procuradora de Justicia del estado, durante un seminario sobre reforma penal que se imparte a más de 100 comunicadores locales.

El anuncio se hizo luego de que Manuel del Castillo Escalante, presidente de la Asociación de Periodistas, expuso la preocupación del gremio por la violencia en el país y por los 10 citatorios que la dependencia ha enviado a trabajadores de medios locales en juzgados federales de esta ciudad.

La funcionaria dijo que este mismo día se publicó en el Diario oficial del estado una circular que envió a los encargados de integrar los expedientes, en la que explica las reglas que prevalecerán cuando un periodista deba ser citado, en caso de ser necesario.

Luego de recordar las leyes y tratados nacionales e internacionales que protegen la labor del periodista, la funcionaria precisó que la excepción al derecho que tiene todo comunicador para mantener en reserva sus fuentes de información, apuntes y archivos profesionales surge cuando los datos recibidos puedan ser constitutivos de delito.

Explicó que como jefa del Ministerio Público en Chihuahua está facultada para emitir las directrices necesarias para regir la actividad de las unidades y órganos administrativos de la institución, con el propósito de garantizar la prestación de un servicio de calidad a la comunidad.

Cuando se quiera emitir un citatorio a periodistas, explicó, deberán analizarse las condiciones como que del examen de la averiguación previa se infiera que el testimonio del periodista o comunicador pueda ser de importancia esencial para la debida investigación en cuestión.

El periodista o comunicador no podrá ser obligado a declarar respecto de sus fuentes de información y una vez que manifieste a la agencia del Ministerio Público su voluntad de mantener en secreto el origen de sus fuentes, el agente deberá asentar en autos lo anterior y, respetando el derecho del escritor, continuar con la diligencia.

 
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