Usted está aquí: martes 14 de febrero de 2006 Política Analiza la SCJN tiempo que se puede detener a sujetos a proceso de extradición

Ministros deben decidir si es constitucional la prisión por más de 60 días

Analiza la SCJN tiempo que se puede detener a sujetos a proceso de extradición

JESUS ARANDA

Una vez que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que es constitucional el plazo de 60 días con el que cuentan los países que solicitan la extradición de un nacional para entregar la documentación que avale su petición, el pleno del máximo tribunal analiza si es legal que los "extraditables" permanezcan en prisión más de los dos meses que prevé la Carta Magna.

En ese contexto, la SCJN está por resolver la atracción de los nueve casos de extradición que revisa desde hace varios días, con el objetivo de no limitarse a determinar la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Expropiación Internacional y de los tratados de extradición firmados por México con Estados Unidos y España, sino para resolver en definitiva si concede o no el amparo a los quejosos.

Tras una intensa discusión de varios días, en la que supuestamente los ministros habían fijado criterios generales sobre la constitucionalidad de la Ley de Extradición Internacional y de los tratados referidos, ayer los ministros se trenzaron de nuevo en una discusión -que habría quedado superada- cuando iniciaron la revisión del amparo solicitado por Marcos Isaías García Cruz contra su posible extradición a Estados Unidos.

Hubo consenso entre los 10 ministros presentes de que los países solicitantes tienen un plazo inicial de 60 días (mediante un recurso administrativo una vez que se realiza la detención) para entregar la documentación que demuestre que existe un proceso penal contra el ciudadano que se solicita extraditar; pero a partir de este momento empieza a correr un nuevo plazo de 60 días para la entrega formal del detenido.

En ese punto la discusión giró en torno a si el Tratado de Extradición con Estados Unidos cumple lo establecido en el artículo 119 constitucional, el cual indica:

"Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la sentencia requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales."

En la gran mayoría de ocasiones, las personas sujetas a proceso de extradición permanecen en prisión incluso más de dos años en espera de que se defina su situación, sobre todo cuando están acusadas de delitos graves en los que no procede la libertad bajo fianza.

Este tema quedó a discusión, aunque se espera que de prevalecer los criterios esgrimidos en la sesión pública de ayer, la tarea fundamental de los ministros será encontrar el fundamento jurídico para señalar que la retención por más de 60 días es constitucional, en espera de que se resuelva en definitiva la entrega del detenido al país en el que presuntamente cometió un acto ilícito. En el caso concreto, Estados Unidos acusa al demandante de delitos contra la salud.

 
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