La medida, para cumplir el decálogo energético establecido por el presidente Fox
Hacienda autoriza incremento a las tarifas de electricidad doméstica
Cada mes se hará un "ajuste acumulativo" hasta alcanzar un aumento de 4 por ciento
A partir del próximo 1º de enero de 2006 las tarifas eléctricas domésticas experimentarán un "ajuste acumulativo", el cual se aplicará cada principio de mes, estableció ayer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación. La dependencia explicó que esta medida se toma para "cumplir con el compromiso presidencial contenido en el punto dos del paquete de medidas energéticas" dado a conocer por el presidente Vicente Fox el 12 de septiembre de este año, que es conocido como el decálogo energético.
Cabe recordar que en el mencionado apartado del decálogo se establece que la electricidad para consumo doméstico tendrá un incremento "no mayor a cuatro por ciento en 2006". Por esto, tanto la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC) deberán aplicar un "factor de ajuste mensual acumulativo de 1.00327 para todos los cargos de las tarifas para servicio doméstico".
Esta medida incluye las tarifas residenciales 1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1F, clasificación que surgió tras el acuerdo que emitió la SHCP el 7 de febrero de 2002, por el cual autorizó el ajuste, modificación y restructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y redujo el subsidio a las tarifas domésticas.
A partir de esa fecha el gobierno federal fijó los lineamientos para incrementar las tarifas eléctricas residenciales con la idea de racionalizar el consumo. En ese tenor creó la tarifa doméstica de alto consumo (DAC), modificó las tarifas domésticas (1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E), así como los factores de ajuste acumulativos (FAA) empleados para evitar que los precios de las tarifas eléctricas se rezaguen.
En el Diario Oficial se consigna que el titular de Hacienda, Francisco Gil Díaz, "con fundamento en los artículos 26 y 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación y 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica autoriza a los organismos descentralizados (CFE y LFC) ajusten las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo".