Entregas ilegales de vascos perseguidos en México
El pasado 29 de noviembre fue enviado a España y posteriormente entregado a la guardia civil española el ciudadano vasco Xabier Gordo Castro, después de haber sido detenido por miembros de la Agencia Federal de Investigación (AFI) en nuestro país, según fuentes oficiales. Esta detención irregular, seguida de la entrega de policía a policía simulando una expulsión o deportación por motivos administrativos, constituye de hecho una extradición sumaria y una flagrante y hasta ahora impune violación del derecho internacional y de las garantías fundamentales de audiencia, defensa, presunción de inocencia, legalidad y debido proceso, entre otras, vigentes para toda persona en nuestro territorio nacional. Este asunto se suma a otros 27 de ciudadanos vascos similarmente entregados durante los años recientes, siendo el caso inmediato anterior el arresto y entrega de Miguel Etxandía Meabe (La Jornada, 24/7/03), por lo que puede hablarse de una violación sistemática de los derechos humanos de los ciudadanos vascos residentes en México. Existen suficientes indicios para suponer que las autoridades han optado por esta práctica de simular una deportación o expulsión, pues, si bien es un procedimiento ilegal, evita así un proceso prolongado, que implicaría un juicio de extradición eventualmente perdido por el Estado requiriente. Como es el caso de los seis vascos detenidos desde el 18 de julio de 2003: Félix Salustiano García, María Asunción Gorotxategi, Ernesto Alberdi Alejadle, José María Urquijo, Juan Carlos Artola Díaz y Asier Arronategi Duradle, ciudadanos todos ellos del País Vasco, quienes siguen todavía privados de su libertad en el Reclusorio Norte de esta ciudad, el cúmulo de irregularidades en su proceso y la reiterada práctica de entregas ilegales nos confirman que se trata de una decisión política y no jurídica o administrativa, como se ha pretendido argumentar, lo que motiva estas acciones de "cooperación", por las que el gobierno español ha mostrado su complacencia y agradecimiento.
Nos encontramos así ante el resurgimiento de una lamentable conducta al margen de la ley que creíamos ya desechada por el gobierno mexicano y que contraviene los principio básicos de un estado de derecho. Surge la preocupación de que las autoridades subordinen no solamente la política exterior, sino también el cumplimiento de las leyes, a las necesidades e intereses extranjeros, mediante argumentos que no resisten un serio análisis legal.
Según el artículo primero de la Ley de Extradición Internacional, el motivo determinante de una extradición es la "entrega" de un acusado en otro país, por lo que de esta manera queda establecida la diferencia entre una deportación o expulsión y la extradición. En la deportación o expulsión un extranjero que ha violado la Ley General de Población debe abandonar el territorio nacional sin que su libertad personal sea afectada, en tanto en la extradición se le entrega a otro país, quedando en custodia policiaca para ser juzgado. Por ello es posible hablar de extradición sumaria, que anula de hecho las garantías jurídicas para el extranjero, simulando una expulsión o deportación. Esta diferencia, que pareciera de matiz, es la clave para entender la ilegalidad e impunidad con la que se han conducido las autoridades mexicanas en los casos señalados.
Los familiares de quienes han sido entregados aseguran que fueron incomunicados desde su detención en México y sometidos a torturas durante varios días en territorio español. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha recomendado al Estado español que todo detenido cuente con abogado desde su aprehensión, garantías para entrevistarse en privado, y ser sometido a un examen médico. Por su parte, Amnistía Internacional, en su Informe al Comité de la ONU contra la Tortura, recomendó derogar el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en España, que permite ampliar el plazo de incomunicación, así como el 527, que establece restricciones especiales para los acusados de terrorismo.
Al entregar a ciudadanos vascos el gobierno de México incurre en grave violación del derecho interno y del derecho internacional, pues el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes ordena que ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
Para los defensores de derechos humanos y aquellos que aprecian la legalidad, así como el estado de derecho, debe ser motivo de gran preocupación este comportamiento de la autoridad, que rompe con los principios tradicionales de política exterior, contraviene el orden jurídico mexicano y los compromisos internacionales de nuestro país.
* Defensor de derechos humanos