Usted está aquí: jueves 10 de noviembre de 2005 Política Niega la Corte amparo a las empresas Telmex y Telnor

Legal, informar sobre convenios de interconexión

Niega la Corte amparo a las empresas Telmex y Telnor

Constitucionales, siete artículos de la ley de transparencia

JESUS ARANDA Y ELIZABETH VELASCO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de siete artículos de la Ley Federal de Transparencia que permiten a las autoridades federales proporcionar a cualquier persona que lo solicite información o documentación no confidencial que sea propiedad de particulares. En este caso, el máximo tribunal negó el amparo solicitado por Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noreste (Telnor), las cuales argumentaron que tal disposición les ocasionaba ''inseguridad jurídica''.

Al resolver el amparo en revisión 1048/2005, los ministros de la primera sala consideraron que es legal que la empresa Conexión XXI SA de CV conociera, en su calidad de tercera perjudicada en un juicio, sobre los convenios de interconexión suscritos por Telmex y Telnor.

La Corte concluyó que hacer públicos los convenios de interconexión entre Telmex y Telnor no obedece a una disposición de la Ley Federal de Transparencia, sino que es la propia Ley Federal de Telecomunicaciones la que ordena que dicho acuerdo sea publicitado ''con las salvedades de la confidencialidad''.

Pero además porque, tratándose de convenios de interconexión, la citada Ley de Telecomunicaciones obliga a las empresas telefónicas a entregar la información sobre sus convenios y concesiones, al formar parte del registro de telecomunicaciones que regula la legislación en la materia.

En el proyecto, elaborado por el ministro Sergio Valls, se cpncluyó que los artículos impugnados de la Ley Federal de Transparencia no son violatorios de las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que ''sí establecen mecanismos necesarios para no trastocar dichos principios al posibilitar que se le requiera a los particulares titulares de la información solicitada su consentimiento para proporcionar determinada documentación, e incluso pueden negarse a ello''. Asimismo posibilita la facultad de suprimir la documentación o información confidencial, realizando versiones públicas de los documentos y para que no se les perjudique en su actividad y fin.

De acuerdo con la decisión del máximo tribunal, la ley en disputa tiene el propósito de ''transparentar y publicitar todos los actos de las autoridades federales'', así como garantizar el derecho a la información. En este sentido, es contrario a dicha ley pensar que ''la información en la que tienen injerencia particulares, y que obra en resguardo de las autoridades federales, no puede ser proporcionada para la consulta de otros ciudadanos, porque ello equivaldría a hacer nugatorio el derecho a la información que establece el artículo sexto constitucional y, con ello, contravenir el fin para el cual se creó la citada legislación''.

Los ministros también consideraron que las empresas telefónicas no tenían razón cuando señalaron que la ley reclamada les afecta al obligarlas a tolerar que la tercera perjudicada conozca el contenido de los convenios de interconexión, que por cierto son documentos en los que no participa autoridad alguna. La Corte consideró que en los convenios ''generalmente'' se encuentran involucradas las autoridades, lo que da como resultado ''que las autoridades publiciten los actos en los que tuvieron alguna participación''.

Sobre el particular, los ministros indicaon que los convenios de interconexión, además de ser un acuerdo entre particulares en que interviene la autoridad administrativa, ''son documentos que por sus propias características se encuentran depositados en un registro de telecomunicaciones, que de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones es de carácter público y puede ser consultado por cualquier persona''.

Por su parte, la presidenta comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), María Marván Laborde, se congratuló por la decisión de la Suprema Corte al considerar que ''refrenda y afirma que el derecho a la información de la sociedad prevalece sobre el interés particular''. Destacó que esa decisión fortalece la ley en cuestión, la cual -subrayó- no sólo ha sido un logro del Ejecutivo y el Legislativo, sino también del Poder Judicial, porque precisa que no procede el amparo (de Telmex) y confirma la constitucionalidad de la ley.

Reconoció que en el IFAI había preocupación por el amparo solicitado por las empresas telefónicas, por lo que ''esperamos que no haya más amparos en contra de la ley de transparencia, pues sólo hasta que haya una quinta sentencia en igual sentido se sienta jurisprudencia''. Los aspectos más importantes de los artículos de la ley de transparencia, cuya constitucionalidad fue ratificada, son:

Artículo 2. Toda información gubernamental es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que la ley señala. Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la información solicitada como ''las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos. Artículos 13, 14, 18 y 19 definen cuál es la información reservada y la confidencial, en cuya categoría no se incluyen los convenios de interconexión, según la Corte.

 
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