Centralista, confusa, sin rigor
Los investigadores de la Dirección de Etnología y Antropología Social del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) nos reunimos en asamblea el 10 de octubre pasado con el objetivo de decidir acciones para evitar la aprobación de la iniciativa de Ley de Fomento y Difusión de la Cultura.
Fue posible discutir ampliamente las consecuencias que tendría la aprobación de esa iniciativa de ley, puesto que ya había sido objeto de análisis en el cuarto Congreso de Investigadores del INAH, efectuado del 22 al 25 de septiembre pasado, donde nos reunimos más de 200 compañeros.
Allí, con la concurrencia de diversos especialistas (arqueólogos, historiadores, restauradores, etnólogos y antropólogos, entre otros) pudimos analizar las graves consecuencias que su aprobación tendría para el patrimonio cultural de México, tanto para el arqueológico e histórico como para el patrimonio llamado tangible e intangible, del cual son productores y depositarios los pueblos indígenas de México y diversos sectores populares.
Bajo los siguientes argumentos, consideramos que la iniciativa de ninguna manera debe ser aprobada:
a) La propuesta privilegia un modelo de administración y coordinación de las instituciones culturales altamente centralista y burocrático, que invade atributos y funciones de otras instituciones como el INAH, el INBA, las universidades públicas y los centros de investigación relacionados con la enseñanza de la antropología, la arqueología, la historia y la cultura en general. Además, le asigna al CNCA, en la figura de su presidente, un incontrolado poder de decisión y ejecución sin que se establezcan mecanismos para su evaluación y vigilancia.
b) Destaca en la iniciativa la confusión y la mezcla de funciones que tendría este organismo, ya que sería, al mismo tiempo, órgano rector, instancia coordinadora e institución dedicada a la ejecución directa de acciones de promoción y difusión, y a la vez docente y generadora de servicios culturales, entre otras. Con el cúmulo de las funciones y atributos que se le asignan al CNCA, se subordinan los órganos y entidades culturales que conforman el amplio régimen constitucional legal vigente destinado a la educación, la investigación y la cultura, se mina la autonomía y capacidad de gestión de las instituciones existentes y se las suplanta en las responsabilidades con las que fueron creadas.
c) La iniciativa de ley es poco rigurosa en su manejo conceptual y confunde, a la vez que maneja indistintamente, los términos de cultura y patrimonio cultural, ignorando que la especificidad del patrimonio cultural, respecto de otros bienes culturales, es lo que ha generado una legislación y una institución específica para su resguardo y protección (el INAH). La confusión y la ambigüedad con la que se maneja el término de cultura, además, confunde el significado que adquiere este término en sentido antropológico para referirse a la gran diversidad cultural que existe en la población mexicana, y de esta forma lo que sería su derecho a reproducir y enriquecer esa diversidad cultural, con lo que sería el derecho de esa misma población para recibir de parte de las instituciones gubernamentales una serie de bienes y servicios básicos denominados genéricamente "culturales" (bibliotecas, por ejemplo).
d) Al desconocer el carácter específico del patrimonio cultural, esa iniciativa de ley ignora y contradice la legislación vigente en la materia, que privilegia sus usos sociales, sus propósitos históricos y educativos y de cohesión social, así como que son un importante medio para fortalecer las identidades sociales, nacional, regionales y locales. Privilegia, en cambio, sólo la dimensión que pueden tener estos bienes como mercancías para introducirse de lleno en el mercado y ser manejadas por empresas privadas.
e) Mediante una confusa definición respecto de lo que son las industrias culturales, se impulsaría -bajo los criterios para la determinación de las micro, pequeñas y medianas empresas- la mercantilización del patrimonio cultural. Así, en lugar de que el Estado regule la inversión privada en este campo para que no se desvirtúe su sentido social, creativo y educativo, se propone apoyar, con fondos públicos, a las empresas privadas que lucren con éste. Ello, sin que se propongan mecanismos de regulación, vigilancia y, menos aún, para garantizar la distribución social de sus beneficios.
f) Es falso que dicho proyecto de ley sea el resultado, como allí se indica, de una amplia consulta entre la comunidad cultural y la sociedad nacional. Por el contrario, como pudo verse en el pasado Parlamento de Cultura, organizado por el Poder Legislativo, los consensos apuntan a que no debe legislarse al vapor en materia de cultura y que hace falta un riguroso diagnóstico para establecer con claridad los problemas y las mejores vías para resolverlos. No debe ponerse en peligro, por ignorancia, omisión o prisa, el patrimonio cultural de México.