La Corte y la Cooperativa Pascual
Dos consideraciones a los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolverán en unos días el asunto relacionado con la expropiación que hizo el Gobierno del Distrito Federal la ciudad, de los predios en los que tiene sus instalaciones la Cooperativa Pascual, la de la ya legendaria lucha por los derechos de los trabajadores:
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1. La Constitución, en su artículo 25, que establece la rectoría del Estado sobre la economía y el desarrollo, señala como uno de los fines de esta rectoría "... una más justa distribución del ingreso y la riqueza....." y ojo, reconoce en su séptimo párrafo a las cooperativas, como integrantes del sector social de la economía.
Las cooperativas no son por tanto empresas del ámbito privado, simples sociedades mercantiles como se les quiere catalogar; son, junto con los ejidos, las organizaciones de los trabajadores, las comunidades y otras formas de organización social para la producción de bienes y servicios, entidades a las que el Estado y la ley deben otorgar mecanismos que faciliten la organización y expansión de su actividad económica (así lo dice el precepto constitucional).
Este principio constitucional da sustento a la fracción IX del artículo 1 de la Ley de Expropiación, que es por ello plenamente congruente con la Constitución, al considerar causa de utilidad pública la creación, fomento y conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.
De lo anterior se colige que la expropiación de un predio donde está desde hace años establecida una empresa productiva, en el que se han hecho mejoras importantes y que es fuente de empleo para mucha gente, es sin duda una expropiación fundada debidamente y plenamente justificada por el interés colectivo.
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2. La empresa cooperativa es una opción para que en México se cumpla con los fines sociales de justicia, igualdad y una mejor distribución de la riqueza; una empresa cooperativa es un modelo claro de solidaridad social, de fraternidad y de sentido de la equidad.
En las cooperativas no hay una separación entre dueños del capital, accionistas o inversionistas y trabajadores. La gran virtud de la empresa cooperativa es que los trabajadores son también los propietarios de los medios de producción, esto es, maquinaria, inmuebles, etcétera.
La Cooperativa Pascual tiene esas características y merece que se consideren sus argumentos, como tercero perjudicado, en el amparo que se planteó por los dueños del predio, tanto por razones jurídicas estrictas como por un elemental principio de justicia.
Conozco la lucha de los patos, como los llama el escritor y cronista de sus luchas Rosalio Hernández, primero como trabajadores que se enfrentan a un patrón intransigente y a un sistema de justicia laboral lleno de escollos y trampas del que salieron adelante; luego, por su sabia decisión de no desmantelar lo que les quedó de la empresa por la sentencia a su favor, sino reconstruirla y explotarla, ya constituidos en una cooperativa que con mucho trabajo y sacrificio ha llegado a ser una empresa no sólo mexicana, lo que ya es mérito, sino exitosa y que compite con las grandes trasnacionales, empresa de trabajadores y no de inversionistas especuladores, modelo para otros.
Los señores ministros de la Suprema Corte, con sentido de justicia, sin duda valorarán, al dar su voto en la controversia, qué es lo legal, pero también que es lo socialmente más valioso.