La decisión generará un efecto dominó que beneficiaría a investigados por narcotráfico
El arraigo, inconstitucional: SCJN
Los ministros argumentaron que esa figura viola la libertad de las personas
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el arraigo es inconstitucional en razón de que viola la libertad de la persona; además, trascendió en el seno del máximo tribunal que esta resolución producirá a corto y mediano plazos un efecto "dominó", tanto por las modificaciones que provocará a las legislaciones estatales y federal en materia penal, como por los amparos que interpondrán quienes actualmente estén privados de su libertad.
Con la decisión mayoritaria de ocho votos contra uno, el pleno sentó jurisprudencia en el sentido de que el arraigo no está contemplado "en ninguna parte" de la Constitución, por lo que su aplicación es ilícita.
Es la primera vez que la Corte analiza un precepto que, si bien está contenido en una legislación local, también forma parte de la ley federal contra la delincuencia organizada, que muchos constitucionalistas han calificado de ilegal. Particularmente en lo que se refiere al arraigo de presuntos narcotraficantes o lavadores de dinero, quienes precisamente son detenidos hasta por 60 días mientras el Ministerio Público investiga su presunta responsabilidad.
En este contexto, al hablar en conferencia de prensa en la que explicó los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, que fue impugnado por la minoría parlamentaria de esa entidad, el ministro Juan Díaz Romero sostuvo que la decisión del pleno compete "exclusivamente" a la legislación de Chihuahua.
Sin embargo, reconoció que la primera sala de la Corte ya resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados en materia de arraigo, en la que dictaminó que el arraigo es ilegal porque viola la libertad personal.
Es decir, la votación de ayer de ocho votos en contra del artículo 122 bis, sumada a la tesis de la primera sala, podría obligar en un futuro a los estados y a la Federación a modificar la Constitución para que incluyan el arraigo como acción de la autoridad, ante un previsible efecto "dominó" que favorecerá, vía amparo, a quienes estén privados de su libertad.
El artículo 122 bis, aprobado en 2003 como resultado de la demanda social de terminar con la violencia en agravio de las mujeres de Ciudad Juárez -como parte de estas medidas se reformó también el artículo 27 del mismo código, y por el que la Corte convalidó recientemente la acumulación de sentencias por homicidio y secuestro hasta alcanzar la pena vitalicia de 105 años de prisión-, ordena:
"Cuando con motivo de una averiguación previa, respecto de un delito grave plenamente demostrado, resulten datos o indicios que conduzcan a establecer que una persona pudiera tener responsabilidad penal y exista el riesgo de que huya", el Ministerio Público podrá solicitar al juez correspondiente el arraigo del indiciado hasta por 30 días, especificando el lugar en que se llevará a cabo.
Sin embargo, la mayoría sentenció que el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y que dicho precepto únicamente se refiere a la orden de aprehensión; a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público cuando haya peligro de que el sospechoso huya.
Y en razón de que la Constitución no prevé el arraigo, la mayoría -con el voto en contra de Genaro Góngora Pimentel- declaró su inconstitucionalidad.