Usted está aquí: martes 20 de septiembre de 2005 Política Casi listos, los lineamientos del IFE para regular el voto en el extranjero

Establece causales de nulidad en el procesamiento de solicitudes para sufragar

Casi listos, los lineamientos del IFE para regular el voto en el extranjero

ALONSO URRUTIA

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobará este miércoles al menos dos capítulos de los lineamientos generales para regular el voto de los mexicanos en el extranjero y llenar así algunos de los vacíos legales existentes. En el documento se incluyen las causales de nulidad en el procesamiento de su solicitud para registrarse en el listado específico. Destaca que no se admitirá ninguna petición que no sea remitida al organismo en correo certificado, o bien que se envíe más de una solicitud en un mismo sobre.

Así lo establece el dictamen en el que también se enumeran otras causales, co- mo el hecho de que la solicitud no se realice en el formato distribuido por las embajadas y los consulados mexicanos, así como también porque el interesado solo dé como referencia un apartado postal.

Por otro lado, en la sesión de mañana se espera también que el PRD solicite al consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, un informe sobre los avances de las negociaciones que lleva a cabo con la Secretaría de Gobernación relacionada con la contratación de espacios para el proceso electoral del próximo año. Para este partido no puede haber ninguna negociación con la Secretaría de Gobernación sin que sea del conocimiento del Consejo General del IFE.

Asimismo, al término de un simulacro de evacuación efectuado ayer al mediodía, el consejero responsable de la comisión especial del voto de los mexicanos en el extranjero, Rodrigo Morales, informó que la posibilidad de que el IFE pudiera organizar un debate transmitido fuera del país y dirigido a quienes pretenden sufragar bajo esta modalidad sería independiente de las acciones que el organismo tiene establecidas para procurar un voto informado de los residentes en el exterior.

Precisó que los debates podrían ser organizados siempre y cuando los partidos políticos lo soliciten formalmente al instituto.

Por lo que hace al capítulo relacionado con el registro de las solicitudes, el acuerdo alcanzado por la comisión especial prácticamente no deja espacio para errores respecto a los peticionarios, quienes deberán cumplir estrictamente los requisitos establecidos.

De entrada, incorpora lo ya establecido en la ley: las solicitudes deberán ser enviadas antes del 15 de enero de 2006 y serán recibidas hasta el 15 de febrero por el Instituto. Las que lleguen después de esa fecha serán anuladas.

Igual destino tendrán aquellas solicitudes que no lleven anexa la copia de la credencial para votar o solamente esté uno de los lados; que la fotocopia no corresponda al ciudadano que suscribe la solicitud de inscripción al Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; cuando sea ilegible la copia o cuando la firma o huella de la credencial del anverso y reverso no correspondan con la copia archivada.

Igualmente, cuando se envíen copias de credenciales que no correspondan a la última actualización de su registro en la base de datos del padrón electoral, cuando no se proporcione un domicilio en el extranjero o cuando se compruebe que el ciudadano reside en México.

 
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