Usted está aquí: lunes 12 de septiembre de 2005 Política Cobija la Corte a ministro acusado de acoso sexual; no es delito grave, señala

Revoca fallo del CJF; Héctor Galvez sólo será sancionado, no separado del cargo

Cobija la Corte a ministro acusado de acoso sexual; no es delito grave, señala

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una resolución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y protegió así al magistrado de circuito Héctor Gálvez Tánchez, acusado de acoso sexual por dos de sus subordinadas, al dictaminar que sólo procede una sanción administrativa, no la destitución del cargo, porque la legislación no considera grave ese delito.

La decisión dejó sin efecto el dictamen del CJF sobre una queja administrativa en contra de Gálvez Tánchez, en la que concluyó: "las faltas en que incurrió el servidor público denunciado son de gran gravedad y trascendencia que perjudica no sólo la imagen del Poder Judicial de la Federación, sino además deteriora la función jurisdiccional".

En una reciente sesión privada, el pleno resolvió la revisión administrativa 18/2004 y dejó sin efecto el dictamen de los consejeros, quienes habían determinado que el juzgador "faltó al profesionalismo y a la excelencia propios de su actuación, al no cumplir de manera ejemplar sus deberes, y por actuar de manera irrespetuosa, indecorosa, falta de sencillez y honestidad".

Pese a la importancia que dieron al asunto los consejeros, cuando la Corte resolvió el revisión administrativa -que es el recurso que tienen jueces y magistrados federales para oponerse a una decisión del CJF-, la mayoría integrada por Juan Díaz Romero, Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano coincidió en que el consejo no graduó correctamente la gravedad de la conducta del magistrado ni precisó por qué la consideró grave.

Sin embargo, ninguno de los ministros que participaron en el pleno (cinco que votaron en favor del magistrado y Genaro Góngora Pimentel, que votó en contra del dictamen) puso en duda la veracidad de la queja de las denunciantes, asentada en el expediente del caso.

Las denunciantes, IEMG y GTP, se quejaron de que el funcionario "en forma reiterada" las llamaba a su privado y les hacía propuestas indecorosas e incómodas, como "pretender imponerles que sostuvieran con él relaciones sexuales, haciéndoles preguntas que las hacían sentir mal, insinuándoles y proponiéndoles invitaciones para salir a comer o cenar a algún restaurante o discoteca; reprochándoles que no lo saludaran de beso en la mejilla, con la consiguiente amenaza de que él era muy vengativo; obligarlas a ir al tribunal fuera del horario de labores sin que hubiera necesidad". También pidió a una que "vistiera con minifaldas, porque así le gustaba verla".

Los consejeros concluyeron entonces que Gálvez Tánchez "faltó al profesionalismo y a la excelencia propios de su actuación de magistrado de circuito".

Indignación de Góngora Pimentel

La única voz disidente en el pleno fue la del ex presidente de la Corte y del CJF Genaro Góngora Pimentel, quien reprochó a sus compañeros:

"Qué otro tipo de consideraciones podría exponer el consejo para sustentar su decisión, si no es precisamente aquello que señaló, como la afectación a la imagen de la institución, el deterioro a la función jurisdiccional, la falta de profesionalismo en la actuación y la falta de respeto hacia sus subordinados."

Góngora cuestionó la decisión del pleno, y advirtió que es absurdo pretender individualizar la pena, como señalar que solicitar un beso es una falta "leve", un abrazo también "leve", una proposición para tener relaciones sexuales es "menos leve", una solicitud de que se vista con minifalda es "leve", de manera que al aislar las conductas se concluye que todas son "leves".

Pero "el licenciado Gálvez Tánchez no es un magistrado bromista y besucón: es un acosador sexual, y ahí radica la gravedad de su conducta", subrayó el ministro, quien añadió que quedó en evidencia que las denunciantes evitaban y pretendían disuadir al funcionario de su actitud.

Pero la mayoría resolvió que ni la Ley Federal de Responsabilidades ni la Orgánica del Poder Judicial contemplan expresamente el acoso sexual como delito grave y causa de destitución, por lo que no procedía separarlo del cargo, y dio la razón al magistrado, quien cuando cumpla una sanción administrativa de seis meses será reinstalado en su plaza, con todos los derechos.

 
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