Usted está aquí: miércoles 17 de agosto de 2005 Política Castañeda no podrá ser candidato independiente

La Corte declaró improcedente amparo contra el IFE

Castañeda no podrá ser candidato independiente

El fallo deja en la indefensión al ciudadano: ex canciller

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Jorge G. Casta� y su hijo Jorge, durante la sesi�el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�OTO Jes�llaseca Foto: Jes�llaseca

Con una votación divida de siete votos contra cuatro, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló ayer prácticamente la aspiración de Jorge G. Castañeda de registrarse como candidato independiente a la Presidencia de la República, al declarar improcedente el amparo que presentó el ex canciller contra de la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) de no aceptarlo como aspirante a la primera magistratura en los comicios federales de 2006.

Con su decisión, el pleno de ministros confirmó que en México priva un sistema electoral en el que los partidos políticos son los únicos que pueden presentar candidatos a puestos de elección popular.

Aun y cuando formalmente Castañeda puede interponer un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contra la decisión del IFE del 11 de marzo de 2004, en la que le negó su registro como candidato independiente, con el fallo de la SCJN es predecible que los magistrados electorales también desechen el recurso en cuestión.

Además, está previsto que este jueves el pleno de la Corte discuta el amparo que presentó la asociación civil Ideas del Cambio, AC contra diversos artículos del código electoral, que establecen los requisitos que debe cumplir una agrupación política nacional para ser registrada como partido político -a esta organización le fue negado el registro como partido. Sin embargo, en razón de que la SCJN reiteró ayer que las decisiones de los órganos electorales no pueden revisarse vía amparo, se espera que dicho recurso también sea rechazado.

Seguiré en pláticas con los partidos políticos, señala el ex secretario

Castañeda, quien asistió a la sesión acompañado de varios colaboradores, salió visiblemente contrariado. Aunque declaró que debe acatar el fallo, sostuvo que no está de acuerdo con él porque deja en estado de indefensión a los ciudadanos que no pueden acudir al amparo ni al tribunal electoral para defender sus derechos políticos.

"¿Y quién se beneficia de esas leyes?, los partidos. ¿Y quién se lleva los 6 mil millones de pesos el año que entra para sus campañas?, los partidos", señaló.

Agregó que seguirá en pláticas con partidos políticos con miras a contender en 2006 con alguno de ellos. Y comentó que ante la imposibilidad de lograr un registro independiente, "ni modo que vaya al Congreso y que le pida a los partidos que se van a repartir 6 mil millones de pesos el año que entra que mejor se queden con menos, que repartan un poquito. Obviamente, van a decir que no".

En el transcurso de la discusión -por primera vez desde que se transmiten las sesiones por televisión de paga no se dio por terminada la sesión a las 14 horas y continuó vía Internet hasta que se resolvió el asunto-, tres ministros llamaron la atención de sus compañeros para que se analice la modificación de una tesis de jurisprudencia de la Corte que le impide al TEPJF conocer de las demandas sobre inconstitucionalidad de leyes electorales.

El ministro presidente Mariano Azuela comentó, en una de sus intervenciones, que aun cuando no le disgustaría del todo la posibilidad de que el sistema electoral mexicano permitiera las candidaturas independientes, la Constitución es muy clara en el tema, así como en cuanto a la improcedencia del juicio de amparo contra leyes y actos de aplicación de las autoridades electorales.

Por su parte, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano cuestionó a los ministros que votaron en favor de concederle el amparo al ex canciller, quienes consideraron que existe una contradicción en la Constitución en los postulados que prevén el sistema de partidos y los que contienen la garantía individual de votar y ser votado.

En este contexto, el ministro ponente Sergio Valls dijo que, efectivamente, la Constitución plantea el derecho de todo ciudadano a votar y ser votado, pero esto no significa que exista contradicción entre los artículos de la Carta Magna, porque el derecho a votar y ser votado tiene lugar cuando se cumple con lo dispuesto en la ley secundaria, y precisamente lo que establecen los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es que los candidatos deben ser registrados por los partidos.

Cabe señalar que la participación de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, la primera después de dos sesiones en que se discutió el tema, generó gran polémica entre sus compañeros, sobre todo porque fue quien convocó al pleno a modificar la jurisprudencia que impide al TEPJF conocer de las demandas en que se plantee la inconstitucionalidad de leyes electorales. La ministra argumentó que una vez que el pleno ratificó que el juicio de amparo no es procedente para impugnar leyes electorales, la única salida posible para los ciudadanos que sienten afectados sus derechos políticos -como en el caso del ex canciller-, era que el TEPJF conociera de estas demandas.

Después de una larga intervención, la mayoría determinó (nueve votos contra dos) que no era el momento para analizar la propuesta y que no se trataba simplemente de que la Corte le diera facultades a los magistrados electorales, sino que una decisión de ese tipo tenía que ser cobijada por una serie de cambios legales que sólo pueden ser adoptados por el Congreso.

Más tarde, la discusión se centró en el hecho de que al negarse a los candidatos independientes un acceso para demandar justicia -porque está vedado el juicio de amparo para ello, y porque al no pertenecer a un partido político no tienen forma de que su petición sea atendida por los órganos electorales-, había una situación en la que se presentaba una presunta violación a las garantías individuales al mismo tiempo que la violación a los derechos político-electorales.

En este contexto, la mayoría consideró que al prevalecer en este caso los derechos político-electorales por encima de las garantías individuales, era improcedente el amparo contra la decisión del IFE.

 
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