Las leyes electorales sólo pueden impugnarse vía acción de inconstitucionalidad
Jorge Castañeda no será candidato; la Corte desechó su demanda de amparo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio ayer un revés jurídico al ex canciller Jorge G. Castañeda, al desechar una demanda de amparo que interpuso para registrarse como candidato independiente a la Presidencia de la República.
Por seis votos contra cuatro -estuvo ausente la ministra Margarita Luna Ramos- la Corte determinó la improcedencia de la demanda de Castañeda, quien impugnó varios artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que le impiden ser candidato ciudadano.
Los ministros, sin embargo, no entraron al fondo del asunto, es decir, no se pronunciaron sobre la legalidad de las candidaturas independientes; simplemente desecharon el juicio de garantías presentado por el ex secretario de Relaciones Exteriores, debido a que las leyes electorales sólo pueden impugnarse vía acción de inconstitucionalidad que promuevan las minorías legislativas en los congresos, los partidos políticos o el procurador general de la República, pero no mediante un juicio de amparo, por lo que jueces de distrito y magistrados de circuito están impedidos para analizar si el Cofipe transgrede aspectos de constitucionalidad.
A pesar de que el pleno aplazó para la próxima semana su decisión sobre la sesión del 11 de marzo de 2004, en la que el Instituto Federal Electoral (IFE) negó el registro a Castañeda como candidato independiente a la Presidencia de la República, el ministro Sergio Valls explicó que ya no hay manera de que el quejoso obtenga el amparo que permita una reforma al marco electoral antes de las elecciones federales de 2006.
En caso de que la mayoría avale la propuesta que presentó en la sesión pública de ayer el ministro Juan Díaz Romero -la cual no se pudo definir por un empate de cinco a cinco entre los juzgadores-, la cual considera que sí procede el amparo para que el IFE revise su resolución, lo más que podría ganar Castañeda es una orden para que el órgano electoral emita un nuevo dictamen, que necesariamente estaría basado en las disposiciones del Cofipe.
En términos generales, la legislación electoral sólo permite la participación a los candidatos a puestos de elección popular que sean postulados por partidos políticos.
Al salir del salón de pleno, Jorge Castañeda y sus abogados no pudieron ocultar su molestia por la resolución, y al ex canciller sólo le quedó manifestar su respeto a la decisión de los ministros, no sin hacer la advertencia de que recurriría a instancias internacionales para exponer su inconformidad.
La sesión de ayer se prolongó tres horas, y el debate entre los ministros se centró en el hecho de definir si había posibilidad jurídica para analizar el fondo de la demanda de amparo de Castañeda.
En dicha solicitud Castañeda alegó que el IFE y el Cofipe violan sus derechos humanos y políticos, protegidos por la Constitución y diversos tratados internacionales firmados por México.
Para sustentar su demanda de amparo, el quejoso argumentó que diversos artículos del Cofipe "inhiben y frustran el pleno ejercicio de la libertad para asociarse o no, a que tiene derecho cada ciudadano".
No obstante, ayer prevaleció la postura de seis ministros de que la única vía para cuestionar las leyes electorales es la acción de inconstitucionalidad, contra la de cuatro que consideraron que sí podría darse el caso de que las garantías individuales de Castañeda fueran violadas por lo dispuesto en el Cofipe.
El proyecto de resolución, elaborado por Valls, proponía sobreseer (desechar) la demanda de garantías del ex canciller por improcedente. A esa idea se sumaron los ministros Díaz Romero, José de Jesús Guiño Peldaño, Guillemo Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y el presidente Mariano Azuela.
De hecho, Ortiz Mayagoitia dijo categórico: "se dice que el sobreseimiento del juicio entraña una flagrante denegación de justicia que fractura el mandamiento del artículo 17 constitucional, y se agrega que esto se da ante un acto arbitrario que priva al recurrente (Castañeda) de sus derechos legítimos de convertirse en candidato independiente. Creo que en el caso concreto consta de manera expresa la prohibición del juicio constitucional, tratándose de leyes electorales; para mí no puede tener otra lectura el artículo 105 constitucional, que dice: la única vía de impugnación para la inconstitucionalidad de las leyes electorales es la acción de inconstitucionalidad".
Quienes consideraron que sí debía estudiarse el fondo de la demanda de amparo fueron los ministros Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero, Jesús Silva Meza y José Ramón Cossío. La ministra incluso aseguró: "el juicio de amparo no sólo es la vía idónea, sino la única vía para analizar si se han violado o no los derechos políticos del quejoso".
El momento mas crítico de la discusión se dio casi al final de la misma, cuando el ministro Díaz Romero replicó la opinión de Góngora Pimentel, quien antes había cuestionado la "estrechez" con que varios magistrados analizaron el marco constitucional.