Usted está aquí: miércoles 3 de agosto de 2005 Política Aprueban dos dictámenes para sancionar desvío de fondos del combate a la pobreza

Diputados buscan "erradicar la coacción del voto" mediante programas sociales

Aprueban dos dictámenes para sancionar desvío de fondos del combate a la pobreza

La Sedeso tendrá la facultad de presentar denuncias ante la SFP en caso de detectar anomalías

ENRIQUE MENDEZ

La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes de reforma a la Ley General de Desarrollo Social, para establecer con claridad las penas administrativas y penales contra funcionarios, organizaciones o particulares que utilicen recursos del combate a la pobreza para apuntalar campañas electorales o condicionen su entrega a cambio del voto a determinados candidatos.

Por mayoría de votos, los diputados integrantes de dicha comisión aprobaron adicionar un título sexto a la ley, donde se define que los servidores públicos tienen prohibido utilizar los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos.

Los dictámenes, que serán discutidos en el próximo periodo ordinario de sesiones, definen que también incurrirán en responsabilidad administrativa, independientemente de que cometan un delito penal, los funcionarios que desvíen o malversen los fondos destinados al combate a la pobreza; condicionen sin causa justificada la canalización de subsidios; favorezcan a personas u organizaciones que no tienen derecho a recibir apoyos, y utilicen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a la ley.

La adición prevé que en esos casos los funcionarios sean sancionados con apercibimientos, amonestaciones y, si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción de sus cargos.

También se incluyó un artículo para que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso), cuando compruebe la desviación o el mal uso de recursos federales asignados a los programas de combate a la pobreza, o bien detecte que no se cumplieron los objetivos y prioridades, pueda presentar denuncias ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) y, en su caso, suspenda la entrega de los recursos e inclusive solicite su reintegro a la Federación.

Para aquellas asociaciones civiles que también utilicen recursos federales con fines distintos a los de su constitución, se define que podrán ser sancionadas con una multa económica o la suspensión y cancelación de la inscripción a los programas sociales.

En la exposición de motivos, la comisión determinó que la penalización del uso incorrecto de los recursos destinados al gasto social debe quedar perfectamente tipificada en la Ley General de Desarrollo Social "para estrechar aún más el espacio de las posibles violaciones y como correspondencia al derecho de denuncia de los beneficiarios que la misma legislación especifica".

Y se plantea que la cultura democrática se opone a los clientelismos y corporativismos de todo tipo, y afirma que con la reforma se busca "erradicar el paternalismo y la coacción del voto ciudadano con la manipulación de los recursos destinados a combatir la pobreza y aumentar el desarrollo social del país".

Adicionalmente, la comisión aprobó agregar un capítulo IX a la ley, para garantizar a los ciudadanos y organizaciones el derecho a interponer un recurso de inconformidad cuando consideren que se les restringió, suspendió, negó u omitió el derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social.

El dictamen respectivo aclara que no se trata de una denuncia popular, sino de un recurso de carácter administrativo para revisar una resolución ilegal o inoportuna y, como tal, debe seguirse ante instancias administrativas para inconformarse o impugnar un acto de ellas mismas. En ese sentido, sólo la autoridad administrativa reclamada tiene la obligación de tomar conocimiento de la queja, revisar el procedimiento, dictar una resolución y notificar o contestar a quien promovió el recurso.

 
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